REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de Agosto de dos mil quince (2015)
Años: 205° Independencia y 156° Federación

ASUNTO: WP12-S-2015-001276

SOLICITANTE: ANGEL RAMON QUIJADA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-802.766.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA FERNANDA GUEDEZ MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.638.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ANGEL RAMON QUIJADA JIMENEZ, asistida por la abogada MARIA FERNANDA GUEDEZ MACHADO, todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, mediante el cual solicita se le declare UNIVERSAL HEREDERO, respecto a la De-Cujus ZAIDA XIOMARA QUIJADA VARGAS, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.483.805, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de Julio de 2015, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 05 de Agosto de 2015, se declaró desierto la oportunidad para verificar la declaración de los testigos.
En fecha 07 de Agosto de 2015, el peticionante mediante diligencia solicitó la devolución de los originales cursantes en la solicitud y se fijara oportunidad para oír a los testigos, siendo acordado por auto de fecha 10 de agosto de 2015.
En fecha 11 de Agosto de 2015, los ciudadanos GENESIS NAZARETH HERNANDEZ SALAZAR y OLIVER DICKSON ANDERSON RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.534.093 y V-17.711.809, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
II
 Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ZAIDA XIOMARA QUIJADA VARGAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZAIDA XIOMARA QUIJADA VARGAS, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira.
 Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GEORGINA VARGAS ROSAS, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira.
 Copia fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante y de las finadas.

Las documentales contentivas de las Actas de defunción y del Acta de Nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción de la de Cujus ZAIDA XIOMARA QUIJADA VARGAS y su vínculo familiar con el solicitante. ASÍ SE ESTABLECE.
Así mismo se indica: Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos GENESIS NAZARETH HERNANDEZ SALAZAR y OLIVER DICKSON ANDERSON RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.534.093 y V-17.711.809, respectivamente, y según se desprende de su contenido, éstos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano ANGEL RAMON QUIJADA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-802.766, como heredero de la causante ZAIDA XIOMARA QUIJADA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo y así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus ZAIDA XIOMARA QUIJADA VARGAS, quien falleció el día 24 de Diciembre de 2014, y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.483.805, al ciudadano ANGEL RAMON QUIJADA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-802.766, dejando a salvo derechos de terceros.
Expídase por Secretaría, las copias certificadas que sean requeridas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205 Independencia y 156 Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 01:20 pm, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/dioni