REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Agosto de dos mil quince (2015)
Años: 205° Independencia y 156° Federación
ASUNTO: WP12-S-2015-001131
SOLICITANTE: FRANKLIN RAMON IZAGUIRRE MAYORA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.578.740.
ABOGADA ASISTENTE: REINA FIGUEROA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano FRANKLIN RAMON IZAGUIRRE MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.578.740, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YERLING TAHIRIS IZAGUIRRE MAYORA, WILFRADES IZAGUIRRE MAYORA, QUIOSBEL LEONEL IZAGUIRRE MAYORA, YOYERLIN ALEXANDRA IZAGUIRRE MAYORA y VICENTA BRAVO DE IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.373.878, V-11.055.675, V-13.479.249, V-13.373.879 y V-561.632, respectivamente, asistidos por REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante el cual solicita se les declare UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus JUSTO RAMON IZAGUIRRE, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.459.090, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2015, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 11 de Agosto de 2015, los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL ANTON MATA y DIOMER GABRIEL AVILA CORDOVA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.482.884 y V-18.754.453, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
II
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUSTO RAMON IZAGUIRRE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Chirica, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN RAMON IZAGUIRRE MAYORA, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YERLING TAHIRIS IZAGUIRRE MAYORA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILFRADER IZAGUIRRE NAYORA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano QUIOSBEL LEONEL IZAGUIRRE MAYORA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOYERLIN ALEXANDRA IZAGUIRRE MAYORA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUSTO RAMON IZAGUIRRE y VICENTA DEL VALLE BRAVO DE IZAGUIRRE, celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de Cujus y de sus herederos.
Las documentales contentivas de las Acta de defunción, Acta de Matrimonio y de Acta de Nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción del de Cujus JUSTO RAMON IZAGUIRRE y su vínculo familiar con los solicitantes. Así se establece.
Así mismo se indica: Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL ANTON MATA y DIOMER GABRIEL AVILA CORDOVA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.482.884 y V-18.754.453, respectivamente, y según se desprende de su contenido, éstos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos VICENTA DEL VALLE BRAVO DE IZAGUIRRE, FRANKLIN RAMON IZAGUIRRE MAYORA, YERLING TAHIRIS IZAGUIRRE MAYORA, WILFRADES IZAGUIRRE MAYORA, QUIOSBEL LEONEL IZAGUIRRE MAYORA y YOYERLIN ALEXANDRA IZAGUIRRE MAYORA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-561.632, V-10.578.740, V-13.373.878, V-11.055.675, V-13.479.249 y V-13.373.879, respectivamente, como herederos del causante JUSTO RAMON IZAGUIRRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo y así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUSTO RAMON IZAGUIRRE, quien falleció el día 16 de marzo de 2015, y en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-1.459.090, a los ciudadanos VICENTA DEL VALLE BRAVO DE IZAGUIRRE, FRANKLIN RAMON IZAGUIRRE MAYORA, YERLING TAHIRIS IZAGUIRRE MAYORA, WILFRADES IZAGUIRRE MAYORA, QUIOSBEL LEONEL IZAGUIRRE MAYORA Y YOYERLIN ALEXANDRA IZAGUIRRE MAYORA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-561.632, V-10.578.740, V-13.373.878, V-11.055.675, V-13.479.249 Y V-13.373.879, respectivamente, dejando a salvo derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205 Independencia y 156 Federación
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 12:05 pm, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/dioni
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