REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-S-2009-000084

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO ALEJO y MARÍA EVA LARROCA DE ALEJO, argentinos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.601.261 y E- 81.601.534, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE MOUBAYYED MOUBAYYED, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.678.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Correspondió el conocimiento de esta acción por Distribución efectuada el día 07 de Octubre de 2009, a la cual se le dio entrada el 13 de ese mismo mes y año.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, se instó a los solicitantes a consignar acta de matrimonio debidamente apostillada.
En fecha 20 de marzo de 2013, se suspendió el Despacho con ocasión a la creación de este Circuito Judicial.
El 27 de Mayo de 2015, la ciudadana MARÍA EVA LARROCA DE ALEJO, en su carácter de solicitante, consignó acta de matrimonio expedida por el Registro Provincial de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, y Acta de Nacimiento de Natalia Soledad Alejo Larroca, expedida por la Provincia de Buenos Aires, Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dirección del Registro de las Personas.
En fecha primero (01) de junio de 2015, se admitió la Solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público.
Previa consignación de los fotostatos en fecha 01de julio de 2015, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2015, el funcionario LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALEJO y MARÍA EVA LARROCA DE ALEJO, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente:
1. Que en fecha 11 de marzo de 1976, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Provincial de las Personas en la Provincia de Buenos Aires de Argentina;
2. Que el acta de matrimonio fue inserta por ante el registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
3. Que se radicaron en Venezuela desde el año 1982 y establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal del Caribe, Residencias La Cascada, apartamento 2 “B”, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas;
4. Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: DIEGO GABRIEL, NATALIA SOLEDAD Y ANTONIO JOSE ALEJO LARROCA, todos mayores de edad;
5. Que por razones diversas y complejas, el matrimonio fue deteriorándose hasta el punto que tuvieron que separarse de hecho en el mes de abril del año 2.003, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia;
6. Que adquirieron bienes durante su unión conyugal y los mismos serán divididos conforme a la normativa legal vigente.
7. Por último solicitaron se declare con lugar la acción ejercida
-III-
Acompañaron los siguientes instrumentos:
 Acta de Inserción de Matrimonio expedida por el Registrador del Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante la cual certifica que en los Libros del Registro Civil, para inserciones matrimonio, del Segundo Circuito de Registro, Parroquia Raúl Leoni ahora Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas.
 Acta de Nacimiento del ciudadano Diego Gabriel, expedida por la Dirección de Registro de Persona de la República de Argentina, apostillada por la Unidad de Coordinación Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto.
 Acta de Nacimiento del ciudadano Antonio José, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
 Acta de Nacimiento de la ciudadana Natalia Soledad, expedida por la Dirección de Registro de Personas de la República de Argentina, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
 Acta de Matrimonio de los cónyuges José Antonio Alejo y María Eva Larroca de Alejo, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto inserta en los Libros de Registro Civil para inserciones de Matrimonio, del Segundo Circuito de Registro, Parroquia Raúl Leoni ahora Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
IV
Para decidir el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente” (Omissis).

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALEJO y MARÍA EVA LARROCA DE ALEJO, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Provincial de las Personas en la Provincia de Buenos Aires de Argentina, en fecha once (11) de marzo de 1976, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges en su solicitud, esto es, desde el año 2003, hasta la fecha de la presente decisión, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita; y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
V
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALEJO y MARÍA EVA LARROCA DE ALEJO, argentinos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.601.261 y E- 81.601.534, respectivamente, en fecha once (11) de marzo de 1978, ante el Registro Provincial de las Personas en la Provincia de Buenos Aires de Argentina, inserta en los Libros de Registro Civil para inserciones de Matrimonio, del Segundo Circuito de Registro, Parroquia Raúl Leoni ahora Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas. ASI SE DECIDE.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). AÑOS 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha, siendo las 10:35 am, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
YP/GG/Emperatriz