REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-001127
SOLICITANTE: PEDRO JOSE RINCONES SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.154.739, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.044, en su carácter de representante legal de la Sucesión de CONCEPCIÓN AVELINA SALAZAR DE RINCONES, RIF N°J-40051532-7 según consta en planilla de Declaración Sucesoral del expediente Nro. 952218, de fecha 07 de Julio de 1995.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano PEDRO JOSE RINCONES SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.154.739, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.044, en su carácter de representante legal de la Sucesión de CONCEPCIÓN AVELINA SALAZAR DE RINCONES, RIF N°J-40051532-7 según consta en planilla de Declaración Sucesoral del expediente Nro. 952218, de fecha 07 de Julio de 1995, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 01 de Octubre de 2014.
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2014, se instó al peticionante a consignar documento que acredite su facultad como representante legal y por diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2014, el solicitante consignó lo ordenado.
Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2014, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 10 de Abril de 2015, los ciudadanos MIGUEL RAMON IRIARTE IRIARTE y DOUGLAS JOSE GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.556.222 y V-11.060.485, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2015, el peticionante solicitó la devolución de los originales y por auto de fecha 18 de Mayo de 2015, se ordenó dicha devolución.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2015, se ordenó al peticionante a traer a los autos documento que acredite como herederos de la ciudadana NORA AVELINA RINCONES SALAZAR y mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2015, fue solicitada prorroga a fin de consignar el documento requerido y por auto de fecha 22 de Julio fue otorgada dicha prorroga y mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2015, fue consignado lo solicitado.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
El ciudadano PEDRO JOSE RINCONES SALAZAR, solicitó les fuera decretado a favor de la Sucesión de CONCEPCIÓN AVELINA SALAZAR DE RINCONES, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, según consta del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 1949, quedando registrado bajo el Nro. 52, del Protocolo 1°, Tomo 03.
Asimismo, consignó Declaración Sucesoral de CONCEPCIÓN AVELINA SALAZAR DE RINCONES, RIF N°J-40051532-7 planilla de Declaración Sucesoral del expediente Nro. 952218, de fecha 07 de Julio de 1995 y de la Sucesión NORA AVELINA RINCONES SALAZAR, Nº 1590048894, RIF Nº J401253105, Nº de expediente 2-150254.
De los instrumentos fundamentales traído a los autos, los cuales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente presentaron las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL RAMON IRIARTE IRIARTE y DOUGLAS JOSE GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.556.222 y V-11.060.485, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se resuelve.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la Sucesión de CONCEPCIÓN AVELINA SALAZAR DE RINCONES, RIF N°J-40051532-7 según consta en planilla de Declaración Sucesoral del expediente Nro. 952218, de fecha 07 de Julio de 1995, integrada por los ciudadanos JOSEFA RINCONES SALAZAR, NORA RINCONES SALAZAR, PEDRO RINCONES SALAZAR, RAMÒN RINCONES SALAZAR Y LEOVALDO RINCONES SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.826.399, 2.826.398, 2.154.739, 3.610.647, 5.576.135, respectivamente, y de los integrantes de la sucesión NORA AVELINA RINCONES SALAZAR, ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MILANO RINCONES, JOSÉ MARTÍN MILANO RINCONES, PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES Y JOSÉ MARTÍN MILANO ZAMBRANO, según se evidencia de la Declaración Sucesoral Nº 1590048894, RIF Nº J401253105, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de dos (02) niveles de altura, distribuida de la siguiente forma: Planta Baja: en un área de 123,52 mts2 de construcción, con paredes de bloques, friso pulido, pisos de cemento, techo de platabanda, 01 escalera de concreto, 07 habitaciones, sala-comedor, cocina con sus paredes revestidas de porcelana, 02 baños con todos sus accesorios y paredes revestidas de porcelanato, 02 ventanas de hierro con sus cristales, 10 puertas de madera, empotramiento de aguas negras y aguas blancas internas, así como luz interna en todo el inmueble. PRIMERA PLANTA: En un área de 123,51 mts2 de construcción con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, 01 escalera de cemento, 01 terraza, piso pulido, 04 habitaciones, sala, comedor, cocina con sus paredes revestidas de porcelanato, 01 baño con todos sus servicios y paredes revestidas de porcelana, 06puertas de madera, 03 ventanas de hierro con sus cristales, luz interna, construidas en un lote de terreno ubicado en el final de la Calle Tejerías, en el Cerro de Jesús de Nazareno, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle pública (su frente); SUR: Con calle en medio y casa que es ó fue de Juan Rovaina; ESTE: Con casa que es ó fue de Nicolás Guevara y OESTE: con casa que es ó fue de María García García, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) día del mes de Agosto de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (02:20 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA


YP/GSG/JEA