REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000705
SOLICITANTE: FELIPA ALICIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.562.663.
ABOGADO ASISTENTE: REINA M. FIGUERA LEON, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana FELIPA ALICIA VELASQUEZ, asistida por la abogada REINA M. FIGUERA LEON, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha treinta (30) de Abril de 2015.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2015, el solicitante consignó Carta de Residencia expedida por el CONSEJO COMUNAL MIRABAL, SECTOR 1, Calle Real de Mirabal, Catia La Mar, Edo. Vargas.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2015, se declaró desierto el acto para oír la declaración de los testigos.
En fecha 30 de Junio de 2015, la apoderada judicial de la parte peticionante, solicitó le fuera fijada nueva oportunidad para oír a los testigos, siendo acordado dicho pedimento mediante auto de primero (01) de Julio de 2015.
En fecha tres (03) de Agosto de 2015, los ciudadanos PAULA GLADYS MARTINEZ DE ERAZO y PEDRO JOSE ERAZO UGUETO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.724.960 y V-3.612.527, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
La ciudadana FELIPA ALICIA VELASQUEZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el Sector Mirabal, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en: Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2013, el cual constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente el solicitante promovió como testigos las testimoniales de los ciudadanos PAULA GLADYS MARTINEZ DE ERAZO y PEDRO JOSE ERAZO UGUETO, ampliamente identificados en autos, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se resuelve.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO, suficiente sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas, a favor de la ciudadana FELIPA ALICIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.562.663, terreno que no le es propio, ubicado en el Sector Mirabal, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) de frente por diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts) de largo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa del señor José Suárez en 17,00 mts; SUR: Con casa de Familia Frías en 17,00 mts; ESTE: Su frente con Calle Real de Mirabal; y OESTE: Con casa del señor Milano en 9,20 mts, dejando a salvo derecho de terceros. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 03:00 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/dioni
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