REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001200
SOLICITANTE: GLADYS AMÉRICA SUÁREZ DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.424.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA LUISA UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.795.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS AMÉRICA SUÁREZ DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.424, asistida por la abogada MARÍA LUISA UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.795, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos ANAKARINA ARMAS SUÁREZ, JOSE LUIS ARMAS SUÁREZ, ANA JOSEFINA ARMAS SUÁREZ y LUIS RAFAEL ARMAS SUÁREZ (finado), mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.056.154, V-11.057.757, V-12.459.562 y V-13.374.747, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto del De-cujus LUIS BALBINO ARMAS GONZÁLEZ, quien falleció en fecha siete (07) de Abril de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.900.522, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos.
En fecha siete (07) de Agosto de 2015, el tribunal dictó auto, mediante el cual la Juez que suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud. En esa misma fecha, los ciudadanos RUTILIO SILVA MAYORA y RAMÓN RAFAEL PERDOMO DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.640.365 y V-12.339.315, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana GLADYS AMÉRICA SUÁREZ DE ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.608.424 actuando en su carácter de esposa y los ciudadanos ANAKARINA ARMAS SUÁREZ, JOSE LUIS ARMAS SUÁREZ, ANA JOSEFINA ARMAS SUÁREZ y LUIS RAFAEL ARMAS SUÁREZ (finado), en su condición de hijos del ciudadano LUIS BALBINO ARMAS GONZÁLEZ, quien falleció en fecha siete (07) de Abril de dos mil quince (2015), en la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, solicitaron que se les declaren Únicos y Universales Herederos del causante LUIS BALBINO ARMAS GONZÁLEZ.-
La solicitante consignó los siguientes documentos;1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS BALBINO ARMAS GONZÁLEZ, de fecha 08 de Abril de 2015, asentada bajo el Nro. 107, de los Registros de Defunciones del año 2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserto a los Folios 5 y 6. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS BALBINO ARMAS GONZÁLEZ y GLADYS ÁMERICA SUÁREZ GÓMEZ, asentada bajo el Nro. 67, correspondiente al año 1968, de libros de Matrimonio llevados el extinto Juzgado de la Parroquia Macuto del Distrito Federal y Estado Miranda, expedida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, inserto al Folios 7 al 10. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANAKARINA ARMAS SUÁREZ, asentada bajo el Nro. 791, correspondiente al año 1970, expedida en fecha 04 de Mayo de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, inserto al Folio 11.4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS ARMAS SUÁREZ, asentada bajo el Nro. 1609, correspondiente al año 1971, expedida en fecha 02 de Junio de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 12. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA I JOSEFINA ARMAS SUÁREZ, asentada bajo el Nro. 1270, correspondiente al año 1974, expedida en fecha 04 de Mayo de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 13. 6) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, en fecha cinco (05) de Mayo de 2008, inserto a los Folios 14 y 15. 7) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS RAFAEL ARMAS SUÁREZ, asentada bajo el Nro. 95, correspondiente al año 2007, expedida en fecha 19 de Diciembre de 2007 por el Cuarto Circuito de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 16. 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus y sus herederos, inserta a los Folios 17 al 21.Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, como de sus hijos. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las Testimoniales de los ciudadanos RUTILIO SILVA MAYORA y RAMÓN RAFAEL PERDOMO DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.640.365 y V-12.339.315, respectivamente, insertas a los folios 25 y 26, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos GLADYS ÁMERICA SUÁREZ DE ARMAS, ANAKARINA ARMAS SUÁREZ, JOSE LUIS ARMAS SUÁREZ, ANA JOSEFINA ARMAS SUÁREZ, y LUIS RAFAEL ARMAS SUAREZ (finado), mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.608.424, V-11.056.154, V-11.057.757, V-12.459.562 y V-13.374.747, respectivamente, como herederos del causante LUIS BALBINO ARMAS GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GLADYS ÁMERICA SUÁREZ DE ARMAS, ANAKARINA ARMAS SUÁREZ, JOSE LUIS ARMAS SUÁREZ, ANA JOSEFINA ARMAS SUÁREZ, y LUIS RAFAEL ARMAS SUAREZ (finado) mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.608.424, V-11.056.154, V-11.057.757, V-12.459.562 y V-13.374.747, respectivamente, con respecto a su causante, LUIS BALBINO ARMAS GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.900.622, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/dioni.-
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