REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06 ) de Agosto 2015.
205º y 156º

WP12-S-2015-001037
Por cuanto en fecha, veintinueve (29) de julio del 2015, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza de éste Tribunal, la Abg. MERLY VILLARROEL, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados como fundamento de la misma, presentada por los ciudadanos: ALEJANDRA NOHEMI RONDON EJZENBAUN y SALVATORE BAGLIO RAMOS, mayores de edad, venezolanos, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.619.581 y V-15.750.472, respectivamente, asistidos por las abogadas ANIK GABRIELA FLORES YNSERNY y ANDREA CAROLINA FLORES YNSERNY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.713 y 131.221, respectivamente, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar al Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto con la respectiva boleta, entréguese al Servicio de Alguacilazgo (SA) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, para que practique la notificación, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/Jea