REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: CALIXTO DE JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.665.600.-
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE N°: WP12-S-2015-000811

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano CALIXTO DE JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.665.600, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ROSA ANDREINA SÁNCHEZ AGUILAR, ROSANA DEL CARMEN SÁNCHEZ AGUILAR, CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ AGUILAR y MAIRET BETSABETH SÁNCHEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.885.795, V-13.885.796, V-18.323.095 y V-19.736.421, asistidos por DINORAH GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-Cujus ROSA HERMILA AGUILAR VERENZUELA, quien falleció en fecha 13 de agosto de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 8.191.241, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 21.
En fecha 10 de agosto de 2015, los ciudadanos ANTONIO MIGUEL JAIMES JAIMES y RODOLFO ANTONIO BOADA LEZAMA, mayores de edad, venezolanos, casado y soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.830.834 y V-7.990.577 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 26/05/78, entre los ciudadanos CALIXTO DE JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA y ROSA HERMILA AGUILAR VERENZUELA, asentada bajo el N° 101 de los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, expedida por la Oficina del Registro Civil, Municipio San Fernando, Estado Apure. Folio 03.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAIRET BETZABETH, asentada en fecha 08/02/91, bajo el N° 126 de los Libros de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la mar del estado Vargas, expedida por la Registradora Civil de esa Parroquia. Folios 04 y 05.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA ANDREINA, asentada en fecha 05/04/99, bajo el N° 364 de los Libros de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la mar del estado Vargas, expedida por la Registradora Civil de esa Parroquia. Folios 06 y 07.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS JOSÉ, asentada en fecha 09/02/87, bajo el N° 169 de los Libros de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la mar del estado Vargas, expedida por la Registradora Civil de esa Parroquia. Folios 08 y 09.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSANA DEL CARMEN, asentada en fecha 07/04/80, bajo el N° 522 de los Libros de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la mar del estado Vargas, expedida por la Registradora Civil de esa Parroquia. Folios 11 y 12.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA HERMILIA AGUILAR VERENZUELA, asentada en fecha 14/08/14, bajo el N° 175 de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catia la mar del estado Vargas, expedida por esa misma autoridad. Folios 18 y 19.
Copia de las cedulas de los solicitantes y de la causante. Folios 10, 13 al 17.
Las documentales contentivas del acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil,, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como esposo e hijos. Así se establece.
A los mismos efectos, los solicitantes promovieron la declaración de los ciudadanos ANTONIO MIGUEL JAIMES JAIMES y RODOLFO ANTONIO BOADA LEZAMA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, casado y soltero y titulares de las cédulas de identidad números V-4.830.834 y V-7.990.577, respectivamente. Folios 23 y 25.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos de la causante ROSA HERMILA AGUILAR VERENZUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CALIXTO DE JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA, ROSA ANDREINA SÁNCHEZ AGUILAR, ROSANA DEL CARMEN SÁNCHEZ AGUILAR, CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ AGUILAR y MAIRET BETSABETH SÁNCHEZ AGUILAR mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.665.600, V-13.885.795, V-13.885.796, V-18.323.095 y V-19.736.421, con respecto a su causante ROSA HERMILA AGUILAR VERENZUELA. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13), días del mes de Agosto de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. EMPERATRIZ SOTO


En esta misma fecha, siendo las 10:50 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. EMPERATRIZ SOTO