REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.511, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.964, actuando en su carácter de apoderado de la empresa VENEZOLANA DE PLASTICOS (VENPLAS) C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 2004.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2015-000829.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 20 de Mayo de 2015, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.964, actuando en su carácter de apoderado de la empresa VENEZOLANA DE PLASTICOS (VENPLAS) C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 2004.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Tribunal y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:
“…En dos lotes de terrenos contiguos en la Urbanización El Tibrón, Sector El Fortín, Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas…” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que la presente solicitud que tiene como finalidad la obtención del Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Urbanización El Tibrón, Sector El Fortín, Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas, siendo así, considera ésta Juzgadora que por lo tanto, resulta competente para conocer de la presente solicitud el Tribunal en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene expresa competencia por el territorio para conocer de la misma de conformidad con la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuyó al Juzgado antes mencionado, competencia para conocer las causas con Jurisdicción en las Parroquias Carayaca y El Junko. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Tribunal.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud, y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.511, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.964, actuando en su carácter de apoderado de la empresa VENEZOLANA DE PLASTICOS (VENPLAS) C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 2004, en el Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. EMPERATRIZ SOTO AVILA

En esta misma fecha, siendo las 9:54 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. EMPERATRIZ SOTO AVILA
SRP/es/jessica