REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: LUIS ALFREDO MARCANO OBREGON, venezolano, mayor de edad, , de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.887.967.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS VIVENES VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.095.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-00001347.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), por el ciudadano LUIS ALFREDO MARCANO OBREGON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.887.967, asistido por el abogado LUIS VIVENES VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.095, mediante el cual solicita se le declare a él, y a los ciudadanos: FRANK DAVID MARCANO OBREGON, JULIO CESAR MARCANO OBREGON, LUIS EDUARDO MARCANO RONDON, y GLADYS RONDON DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.495.346, V-7.997.779, v-15.026.613, V-4.362.521 respectivamente, así como también la ciudadana ANTONIA MARGARITA MARCANO CALVO, de nacionalidad Española, domiciliada en la ciudad de Salamanca, España, titular del DNI y NIF N° 7.815.579 H, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus LUIS FRANCISCO MARCANO, quien falleció en fecha 06 de Febrero de dos mil siete (2007), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-986.957, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Agosto de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 13 de Agosto de 2015, los ciudadanos: MARISOL ELISA BRAVO LINARES Y PEDRO ALEJANDRO SILVA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.353.149 y V-6.513.128 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración,
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS FRANCISCO MARCANO, de fecha 10 de Abril de 2007, asentada bajo el N° 114, en los libros de Registros de Defunciones del año 2007, llevados por el Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, expedida por esa autoridad en fecha 17/07/15. Folio 7.
Copias de las Cedulas de Identidad de la esposa e hijos del causante. Folios 12 al 18.
Copia del Acta de Matrimonio, celebrado entre la ciudadana: GLADYS RONDON DE MARCANO y el de cujus, LUIS FRANCISCO MARCANO, en fecha 30 de Mayo de 1980, asentada bajo el N° 66, de los Libros de Matrimonio llevados en el año 1980, por la Junta Municipal “Leoncio Martínez”, Distrito Sucre del Estado Miranda, expedida por esa misma autoridad 21/09/89. Folios 19 al 20.
Copia del acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO MARCANO OBREGON, de fecha 04 de Noviembre de 1964, asentada bajo el N° 2.934, folio 475, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira en el año 1964, expedida en fecha 23/07/07, por esa misma autoridad. Folio 21.
Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANK DAVID MARCANO OBREGON, de fecha 26 de Diciembre de 1967, asentada bajo el N° 557, folio 336, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía en el año 1967 , expedida en fecha 23/07/07, por esa misma autoridad civil. Folio 22.
Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MARCANO OBREGON, de fecha 03 de Octubre de 1974, asentada bajo el N° 1011, folio 5, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira en el año 1974 , expedida en fecha 23/07/07, por esa misma autoridad civil. Folio 23.
Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO RONDON, de fecha 18 de Noviembre de 1982, asentada bajo el N° 511, folio 256, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto en el año 1982 , expedida en fecha 07/10/97, por esa misma autoridad civil. Folio 24.
Copia del Acta de Registro Civil del Nacimiento de la ciudadana ANTONIA MARGARITA MARCANO CALVO, de fecha 09 de Marzo de 1957, asentada en los registros de Nacimientos llevados en la ciudad de Salamanca España, debidamente apostillada en Burgos en fecha 25/03/08. Folios 27 y 28.
Las documentales contentivas de las actas de Defunción, Matrimonio y Nacimientos antes relacionadas, conforme con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos público, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pueden producirse en copia y surtir efectos probatorios en cuanto se desprenda de sus contenidos, evidenciándose en este caso el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos del mismo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MARISOL ELISA BRAVO LINARES Y PEDRO ALEJANDRO SILVA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-9.353.149 y V-6.513.128 respectivamente, insertas a los folios 30 y 31.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: LUIS ALFREDO MARCANO OBREGON, FRANK DAVID MARCANO OBREGON, JULIO CESAR MARCANO OBREGON, LUIS EDUARDO MARCANO RONDON, ANTONIA MARGARITA MARCANO CALVO y GLADYS RONDON DE MARCANO, como herederos del causante LUIS FRANCISCO MARCANO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: LUIS ALFREDO MARCANO OBREGON, FRANK DAVID MARCANO OBREGON, JULIO CESAR MARCANO OBREGON, LUIS EDUARDO MARCANO RONDON, ANTONIA MARGARITA MARCANO CALVO y GLADYS RONDON DE MARCANO, V-6.887.967, V-6.495.346, V-7.997.779, v-15.026.613, del DNI y NIF N° 7.815.579 H, y V-4.362.521 respectivamente, como herederos del causante LUIS FRANCISCO MARCANO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-986.957, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA ACC.



DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ DRA. EMPERATRIZ SOTO



En la misma fecha siendo las 9:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


DRA. EMPERATRIZ SOTO