REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.980.144.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WN11-S-2011-000218.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 01/04/2011, para su distribución, por el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, casado, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.980.144, asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048, mediante el cual, solicita que se les declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías (Casa), construidas sobre una parcela de terreno presuntamente de propiedad municipal, ubicada en el Asentamiento Campesino, Todasana, Sector Quebrada Adentro, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada mediante auto de fecha 04/04/2011. Folios 1 al 4.
En fecha 10 de Mayo de 2.011, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, siendo librado en esta misma fecha. Folios 5 al 10.
En fecha 16 de Junio de 2014, se dio por recibido el oficio Nº DCM-0120-2014, de fecha 11 de Junio de 2014, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, donde se informa que el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio. En el mismo auto se ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, a los fines de solicitar se emita el correspondiente Certificado de Construcción. Folio 13.
Mediante diligencia de fecha 16 de Abril de 2015, el peticionante consigno Carta de Registro Agrario Nro. 2435918352012RAT213140, emitida en fecha 07/12/12, a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, sobre un lote de terreno denominado, “DORISBEL”, ubicado en el Sector Quebrada Adentro, Asentamiento Campesino Todasana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie de Una Hectárea con Tres Mil Trescientos Cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados (1 Ha con 3452 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terrenos INTI; SUR: Terreno ocupado por ROGELIO GONZALEZ; Este: Terreno ocupado por ROGELIO GONZALEZ y Quebrada Adentro; y OESTE: Terreno ocupado por Leomar Maldonado y Quebrada Adentro. El referido lote de terreno, es patrimonio del Instituto Agrario Nacional, según documento Registrado en el Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Nº 10, folio 027, Protocolo I, Tomo 9, III Trimestre, de fecha 31/07/1967, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras. Folios 16 al 19.
Por auto de fecha 22 de Abril de 2015, se instó al solicitante a consignar Autorización para tramitar la presente solicitud. Folio 20.
Mediante diligencia de fecha 20 de Mayo de 2015, el solicitante consigno copia de la Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28/05/14, contentiva de la Resolución Conjunta de los Ministerios de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el de Agricultura y Tierras, mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que allí se indican. Folios 22 al 24.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2015, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos el día 30 de julio de 2015. Folio 25.
En fecha 30 de Julio de 2.015, los ciudadanos: TOMAS ANDRES SANCHEZ y JUAN MARCELINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.157 y V-2.903.342, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 26 y 28.
El solicitante, ciudadano antes mencionado, consignó como documentos fundamentales de su solicitud los siguientes:
1. Copia de la Cédula de identidad del solicitante. Folio 06.
2. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Todasana # 077, Todasana, Parroquia Caruao, estado Vargas, de fecha 30 de septiembre de 2009. Folio 07.
3. Croquis de ubicación de las Bienhechurías. Folio 08.
4.- Carta Agraria otorgada a su favor por el Instituto Nacional de Tierras. Folio 17 al 19.
5.- Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28 de mayo de 2014, donde fue publicada la Resolución Conjunta DM/N° 030/2014, emitida en fecha 20/05/14, por los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en cuyo Artículo 1, literal c, se autoriza la autenticación, reconocimiento y protocolización de la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas en terrenos con vocación agrícola. Folio 07 al 09.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos TOMAS ANDRES SANCHEZ y JUAN MARCELINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.157 y V-2.903.342, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, se deriva correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal se les aprecia, a los fines de lo solicitado. Así se declara.
Conforme a las actuaciones contenidas en la solicitud, este Tribunal considera bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en un lote de terreno, que mide Dos Mil Quinientos Treinta Metros Cuadrados (2.530,00 Mts2), que es patrimonio del Instituto Agrario Nacional, según documento Registrado en el Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Nº 10, folio 027, Protocolo I, Tomo 9, III Trimestre, de fecha 31/07/1967, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Quebrada Adentro, Asentamiento Campesino Toadsana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos INTI; SUR: Terreno ocupado por ROGELIO GONZALEZ; Este: Terreno ocupado por ROGELIO GONZALEZ y Quebrada Adentro; y OESTE: Terreno ocupado por Leomar Maldonado y Quebrada Adentro. Bienhechurías conformadas por Una Casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda y machimbrado, que consta de una (01) Sala, un (01) Comedor, una (01) Cocina, tres (03) Habitaciones, dos (02) Baños con todos sus accesorios, un (01) Lavandero, un (1) Porche y un (01) Estacionamiento. Tiene además sembrada la Plantación Agrícola que se describe a continuación: veinte (20) Arboles de Aguacate, dieciséis (16) Matas de Limón Persa, sesenta (60) matas de Plátano, dos (02) Matas de Ciruela, cuatro (04) matas de Naranja, seis (06) matas de Mandarina y seis (06) matas de Guanábanas. Posee todas sus instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas. Así será establecido.
DECISION
Conforme a las consideraciones establecidas previamente, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, casado, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.980.144, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en el Sector Quebrada Adentro, Asentamiento Campesino Todasana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos son, NORTE: Terrenos INTI; SUR: Terreno ocupado por ROGELIO GONZALEZ; Este: Terreno ocupado por ROGELIO GONZALEZ y Quebrada Adentro; y OESTE: Terreno ocupado por Leomar Maldonado y Quebrada Adentro.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2.015)
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG. EMPERATRIZ SOTO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ SOTO
SRP/ES/dioni.
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