REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTES: MYLEIDES LIZZETT LOVATO SALAZAR y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.641.368 y V- 6.494.179, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.015.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2015-000524.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: MYLEIDES LIZZETT LOVATO SALAZAR y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.641.368 y V- 6.494.179, respectivamente, asistidos por JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.015, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
de 2.015, se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 18 de Mayo de 2015, cursante a los folios 14 y 15.
En fecha 26 de Mayo de 2014, compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 21 de Enero de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Que fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Subida El Jabillo, Parte Baja, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que procrearon un (1) hijo de nombre: KEIVI ALBERTO RODRIGUEZ LOVATO, nacido en fecha 25/01/86.
Que durante los años 2004 al 2006, sus relaciones conyugales las mantuvieron dentro del mayor clima de afecto, respeto y entendimiento mutuo, donde cada uno cumplía con sus deberes y obligaciones conyugales, sin embargo, el día 30 de Enero de 2007, todo cambio radicalmente y nos separamos de hecho, de mutuo y amistoso acuerdo por causas que no vienen al caso mencionar en esta oportunidad, hechos y circunstancias que hacen imposible la vida en común, desde esa fecha hacemos vidas independiente cada uno de nosotros sin nexos afectivos que nos vincule, y en consecuencia tenemos más de cinco (5) años de separados de hecho.
Que no adquirieron bienes que liquidar.
Que por todo lo expuesto, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil solicitan se declare el divorcio.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes. Folios 5 y 6.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes MYLEIDES LIZZETT LOVATO SALAZAR y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en fecha 21 de enero de 1994, asentada bajo el N°02, Folio 02 de los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 25/02/94 por el Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 6.
Copia certificada Acta de Nacimiento, del ciudadano KEIVI ALBERTO, de fecha 29 de Abril de 1996, asentada bajo el N° 446, de los libros de Nacimientos del año 1996, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 17/10/13 por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 7.
Las documentales contentivas de las actas de Matrimonio y Nacimiento antes relacionadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuyen el valor probatorio propio de tales instrumentos según lo previsto en el ordenamiento adjetivo, respecto de la celebración del matrimonio cuyo disolución se solicita, y de la condición de los hijos habidos durante el cómo mayor de edad. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos: MYLEIDES LIZZETT LOVATO SALAZAR y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Enero de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, MYLEIDES LIZZETT LOVATO SALAZAR y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.641.368 y V- 6.494.179, respectivamente, contraído en fecha 21 de Enero de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,



DRA. SCARLET RODRIGUEZ P.
Abg. EMPERATRIZ SOTO AVILA.


En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. EMPERATRIZ SOTO AVILA.






SRP/ Emperatriz.-