REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, siete (07) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001230.
SOLICITANTES: YAJAIRA MAYORA FRANKI y JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.669 Y V-15.025.874, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ALBERTO LANDAETA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.257.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: YAJAIRA MAYORA FRANKI y JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.669 Y V-15.025.874, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HENRY ALBERTO LANDAETA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.257, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derechos disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 2012, cuya copia certificada anexan.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….A. La ciudadana YAJAIRA MAYORA FRANKI cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el apartamento descrito en el numeral 1 del capítulo referido al Régimen Patrimonial, a favor del ciudadano JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA. El prenombrado ciudadano declara que asume todos los gastos y trámites relativos a la adjudicación del cincuenta por ciento (50%) de los derechos restantes de propiedad del citado inmueble, en consecuencia el ciudadano JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA, será el exclusivo propietario del referido apartamento.
B. El ciudadano JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre las bienhechurías descritas en el numeral 2 del capítulo referido al Régimen Patrimonial, a favor de la ciudadana YAJAIRA MAYORA FRANKI. La prenombrada ciudadana declara que asume todos los gastos y trámites relativos a la adjudicación del cincuenta por ciento (50%) de los derechos cedidos en propiedad de las citadas bienhechurías a su favor, en consecuencia la ciudadana YAJAIRA MAYORA FRANKI, será la exclusiva propietaria de las referidas bienhechurías.
C. El ciudadano JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA cede el cincuenta por ciento (50%) del monto de Prestaciones Sociales correspondientes al período de trabajo hasta el momento de la sentencia de Divorcio que corresponde a Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con 64/100 (Bs. 48.929,64), entrega que se realizó en efectivo en fecha 06/07/2015, según recibo de entrega. Copia identificada con la letra “E”…”

Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las disposiciones allí señaladas, queda partido y liquidado los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1) Copias de las cédulas de identidad;
2) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas;
3) Documento de compra-venta, protocolizado el Registro Público. Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27/09/2004, bajo el Nº 05, Tomo 09, Protocolo 1.
4) Titulo Supletorio signado bajo el Nro. 212/03, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 25 de Junio de 2003.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: YAJAIRA MAYORA FRANKI y JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.669 Y V-15.025.874, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
En consecuencia, expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOHN FERRER
En esta misma fecha, siendo las (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOHN FERRER


MB/JF/Jea