REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de Agosto dos mil quince (2015).
205º y 156º
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA ISAC, C.A; inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 30 de Junio de 2007, bajo Nro. 10, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO Y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.895 y 81.179.
PARTE DEMANDADA: TRINA GABRIELA GUILLEN GAUDENS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.266.606.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: WP12-V-2014-000056
DECISIÓN: PERENCIÓN
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por los ciudadanos ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO Y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.564.691 y V-6.857.942, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895 y 81.179, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la compañía anónima INMOBILIARIA ISAC, C.A; inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 30 de Junio de 2007, bajo Nro. 10, Tomo 18-A.
Por auto de fecha 04 de Junio de 2014, se admitió la presente demanda, emplazando a la ciudadana TRINA GABRIELA GUILLEN GAUDENS. Asimismo se ordenó abrir cuaderno separado para proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 03 de julio de 2014, se recibe diligencia del abogado ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de que se sirva practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de julio del 2014, visto la diligencia de fecha 03/07/2014, este tribunal acuerda librar la orden de comparecencia a la parte demandada.
En fecha 31 de julio de 2014, se recibe diligencia del abogado ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, mediante la cual consigna los emolumentos para proceder a la citación personal del demandado.
En fecha 07 de agosto de 2014, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano FELIX ENRIQUE MUSTIOLA MEZA, Alguacil Titular de este circuito, quien manifestó haberse trasladado en fecha 06/08/2014, a la dirección indicada en las actas procesales y pudo observar que en el mencionado apartamento se encontraba deshabitado asimismo le informaron que la persona tiene más de 3 años que no visita la residencia, motivo por el cual consigno compulsa de citación correspondiente.
Vista la falta de interés de la parte actora, al no comparecer para impulsar su pedimento, desde la fecha 07 de agosto del 2014, fecha desde la cual ha transcurrido más de un (01) año, el Tribunal observa:
II
PERENCIÓN
Ahora bien, no existiendo en el expediente actuación alguna por las partes tendiente a la continuación del procedimiento, desde el 07 de agosto del 2014, es lógico concluir que se ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Sobre la Perención, ha señalado el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, lo siguiente:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la Instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.
Continúa el citado autor y transcribe al respecto algunos conceptos emitidos por el Dr. MUÑOZ ROJAS, TOMÁS sobre la Caducidad de la Instancia Judicial, del tenor siguiente:
“La caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del Derecho. En todo caso es independiente de la voluntad del hombre y, por consiguiente, no es un acto...”
“El fundamento del instituto de la Perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”
La misma idea es manejada en la doctrina extranjera por el Profesor Jaime Guasp, quien señala:
“Caducidad de la instancia es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte.”
En atención a los criterios expuestos, los cuales son plenamente compartidos por este juzgador y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que en el presente caso ha operado la PERENCIÓN, pues no consta en autos que la parte actora haya tenido interés en impulsar la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES, desde fecha 07 de agosto de 2014. Así se declara.
III
En razón de lo anterior este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 07 de agosto de 2014 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia durante un (01) año, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo la 10:14 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
Abg. ANDREA MARCANO
WP12-V-2014-000056
BCD/AM/AM.
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