REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SOLICITANTE: ROSA EMILIA PEREZ DE ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-224.034.
ABOGADO APODERADO: EMILIO ANTONIO CORREA DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.026.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000786.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana ROSA EMILIA PEREZ DE ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-224.034, asistida por EMILIO ANTONIO CORREA DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.026, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 14 de Mayo de 2015.
Mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2015, se instó a los peticionantes a consignar constancia de residencia y original y/o copia certificada del documento de compra venta la cual fue consignada por la peticionante en fecha 18 de junio de 2.015.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2015, se instó a la peticionante a consignar Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Departamento Vargas de fecha 18 de Septiembre de 1985 y Titulo Supletorio de ampliación evacuado de fecha 14 de Mayo de 1993 y mediante diligencia de fecha 13 de Julio de 2015, la peticionante dio cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de fecha 16 de Julio de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 04 de Agosto de 2015, los ciudadano FABIOLA ESCOBAR DE NAVARRO y JESUS RAFAEL HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.672.874 y V-5.569.860, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ROSA EMILIA PEREZ DE ROJAS, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, según consta del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera, Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Municipio Vargas, en fecha 31 de Mayo de 1993, quedando anotado bajo el Nro. 02, Tomo 55, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de propiedad del inmueble y el lote de terreno, autenticado por ante la Pública Primera, Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Municipio Vargas, quedando anotado bajo el Nro. 02, Tomo 55, el cual constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FABIOLA ESCOBAR DE NAVARRO y JESUS RAFAEL HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.672.874 y V-5.569.860, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se resuelve.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA EMILIA PEREZ DE ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-224.034, así como la documental anteriormente señala, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicada en el Sector Lomas Blancas, Vista al Mar, calle Guaicaipuro Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, con un área de terreno de veinte metros (20mts) de frente por doce metros (12mts) de ancho, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Rafael Villegas; SUR: Con la vía principal y casa que es o fue de la Sra. Segovia; ESTE: Con casa que es o fue de Luis Álvarez y OESTE: Con casa que es o fue de Eneida Segovia.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana ROSA EMILIA PEREZ DE ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-224.034, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 12:14 p.m. se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

BCD/AM/Jea