REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTE: LOURDES AURISTELA PORRAS DE MARIN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.891.259.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: IRMA SANCHEZ COLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.362.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2015-000883.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LOURDES AURISTELA PORRAS DE MARIN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.891.259, actuando en su propio nombre y representación de sus dos (02) hijos, JESAURY COROMOTO MARIN PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.644.248 y JESUS ESTEBAN MARIN PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.581.213, debidamente asistida por la abogada IRMA SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.362, mediante el cual solicita se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JESUS ESTEBAN MARIN ALFONZO, quien falleció en fecha 25 de junio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.443.039, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de junio de 2015, este tribunal dicta auto, a los fines de instar a la solicitante a consignar el acta de matrimonio en copias certificadas, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días siguientes.
En fecha 04 de junio de 2015, se recibe diligencia de la solicitante, debidamente asistida por la abogada IRMA SANCHEZ COLINA, a los fines de consignar copia certificada de Acta de Matrimonio.
En fecha 08 de junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 25 de junio de 2015, los ciudadanos LISBETH ISSAHIR AGUILERA ACOSTA y RAMON JIMENEZ COLON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.661 y V-15.911.116, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
En fecha 03 de julio de 2015, este Tribunal dicta auto, a los fines de instar a la peticionante a consignar a los autos rectificación del Acta de Defuncion Nº 224 de fecha 26/06/2014 del ciudadano JESUS ESTEBAN MARIN ALFONZO, debido al error material que se cometió al asentar el apellido de los descendientes del De Cujus.
En fecha 17 de julio de 2015, se recibe diligencia de la solicitante, asistida por la abogada IRMA SANCHEZ COLINA, a los fines de consignar copia certificada de Acta de Defunción, debidamente rectificada.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ESTEBAN MARIN ALFONZO, de fecha 26 de Junio de 2014, asentada bajo el Nro. 224, expedida en fecha 30 de junio de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 29.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de la ciudadana LOURDES AURISTELA PORRAS DE MARIN y el ciudadano JESUS ESTEBAN MARIN ALFONZO, de fecha 14 de diciembre de 1968, bajo el N° 192, expedida en fecha 04 de junio de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 13 y 14.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana JESAURY COROMOTO MARIN PORRAS, de fecha 06 de febrero de 1974, bajo el N° 134, expedida en fecha 20 de noviembre de 2003, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 07.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JESUS ESTEBAN MARIN PORRAS, de fecha 26 de septiembre de 1969, bajo el N° 1675, expedida en fecha 16 de mayo de 1980, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 08.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, como hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos LISBETH ISSAHIR AGUILERA ACOSTA y RAMON JIMENEZ COLON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.661 y V-15.911.116, respectivamente, insertas a los folios 16 al 19.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: LOURDES AURISTELA PORRAS DE MARIN, JESAURY COROMOTO MARIN PORRAS y JESUS ESTEBAN MARIN PORRAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.891.259, V-11.644.248 y V-10.581.213, respectivamente, como herederos del causante JESUS ESTEBAN MARIN ALFONZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LOURDES AURISTELA PORRAS DE MARIN, JESAURY COROMOTO MARIN PORRAS Y JESUS ESTEBAN MARIN PORRAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.891.259, V-11.644.248 y V-10.581.213 respectivamente, con respecto a su común causante JESUS ESTEBAN MARIN ALFONZO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:32 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA ,
Abg. ANDREA MARCANO
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