REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
SOLICITUD N°: WP12-S-2015-001301.
SOLICITANTE: MARÍA AUXILIADORA ASCANIO GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.610.407.
ABOGADOS ASISTENTES: DEIMAR CARABALLO H. y HENRY HAMDAN LL., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.321 y 12.188 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ASCANIO GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.610.407, asistida por los abogados en ejercicio DEIMAR CARABALLO H. y HENRY HAMDAN LL., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.321 y 12.188, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella y a los ciudadanos PAULA LOURDES ALEMÁN LUGO, MARITZA ALEMÁN LUGO, ARMANDO TRINO ALEMAN LUGO, YOLEIDA ADA ALEMÁN DE SIVIRA y HERMINIA ROSA ALEMÁN LUGO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.115.214, V-6.473.698, V-6.483.175, V-6.488.827 y V-4.565.359, respectivamente, respecto al De-cujus TRINIDAD ALEMÁN IBAÑEZ, quien falleció en fecha cinco (05) de Julio de 2012, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-939.651, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha once (11) de Agosto de 2015, las ciudadanas ZUNILDE RAMIREZ DE SALAZAR y DELIA MARGARITA MORENO ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.477.810 y V-6.481.759, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de las cédulas de identidad del de Cujus y de sus herederos. Folios (4) y (5).
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano TRINIDAD ALEMÁN, IBAÑEZ, de fecha 06 de Julio de 2012, asentada bajo el Nro.505, expedida en fecha 19 de Julio de 2012, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios (6) y (7).
Copia certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos TRINIDAD ALEMÁN IBAÑEZ y MARÍA AUXILIADIORA ASCANIO GONZÁLEZ, de fecha 14 de Mayo de 1981, asentada bajo el N° 15, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de Julio de 2012. Folios (8) y (9).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PAULA LOURDES ALEMÁN LUGO, de fecha 15 de Julio de 1949, asentada bajo el Nro. 485, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 13 de Septiembre de 1983. Folio (10) y vto..
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARITZA ALEMÁN LUGO, de fecha 11 de Febrero de 1959, asentada bajo el Nro. 326, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (11).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARMANDO TRINO ALEMÁN LUGO, de fecha 28 de Agosto de 1961, asentada bajo el Nro. 2527, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (12).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLEIDA ADA ALEMÁN LUGO, de fecha 23 de Marzo de 1964, asentada bajo el Nro. 718, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal. Folio (13).
Datos Filiatorios de la ciudadana HERMINIA ROSA ALEMÁN LUGO, expedida por el Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME). Folio (14).

Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas ZUNILDE RAMIREZ DE SALAZAR y DELIA MARGARITA MORENO ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.477.810 y V-6.481.759, respectivamente. Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ASCANIO GONZÁLEZ y de los ciudadanos PAULA LOURDES ALEMÁN LUGO, MARITZA ALEMÁN LUGO, ARMANDO TRINO ALEMAN LUGO, YOLEIDA ADA ALEMÁN DE SIVIRA y HERMINIA ROSA ALEMÁN LUGO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TRINIDAD ALEMÁN IBAÑEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ASCANIO GONZÁLEZ, PAULA LOURDES ALEMÁN LUGO, MARITZA ALEMÁN LUGO, ARMANDO TRINO ALEMAN LUGO, YOLEIDA ADA ALEMÁN, DE SIVIRA y HERMINIA ROSA ALEMÁN LUGO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.610.407, V-4.115.214, V-6.473.698, V-6.483.175, V-6.488.827 y V-4.565.359, respectivamente, con respecto a su causante TRINIDAD ALEMÁN IBAÑEZ, quien falleció en fecha cinco (05) de Julio de 2012, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-939.651, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la 1:37 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO


BCD/AM/dioni.-