REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Agosto de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
SOLICITANTE: XIOMARA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ANDRADE, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.216.929.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELINA PEREIRA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.205.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: WP12-S-2015-001258
-I-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana XIOMARA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ANDRADE, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.216.929, asistida por los abogados en ejercicio ANGELINA PEREIRA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.205, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos JESIKA ANDREINA ANDRADE HERNÁNDEZ y FRANCISCO MANUEL ANDRADE HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.756.120 y V-20.192.486, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus CRUZ MANUEL ANDRADE BETANCOURT, quien falleció en fecha cinco (05) de Septiembre de 2014, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.696.267, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de Julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha siete (07) de Agosto de 2015, las ciudadanas BETZABETH AGUSTINA SANTOS SAPINA y SOL MARINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.062.546 y V-6.489.000, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de las cédulas de identidad del de Cujus y de sus herederos. Folios 3 al 7.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos CRUZ MANUEL ANDRADE BETANCOURT y XIOMARA MARGARITA HERNÁNDEZ DELGADO, de fecha 16 de Octubre de 1987, asentada bajo el N° 43, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 09 de Abril de 2015. Folios 8, 9 y vto.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CRUZ MANUEL ANDRADE BETANCOURT, de fecha 06 de Septiembre de 2014, asentada bajo el Nro. 712, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 01 de junio 2015. Folios 10 al 13.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO MANUEL ANDRADE HERNÁNDEZ, de fecha 03 de Febrero de 1992, asentada bajo el Nro. 322, expedida por el Registro Civil, Alcaldía del Municipio San Cristobal, en fecha 08 de Abril de 2009. Folios 14, 15 y vto.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JESIKA ANDREINA ANDRADE HERNÁNDEZ, de fecha 23 de Febrero de 1988, asentada bajo el Nro. 223, expedida por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 02 de Abril de 2008. Folio 16, 17 y vto.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas BETZABETH AGUSTINA SANTOS SAPINA y SOL MARINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.062.546 y V-6.489.000, respectivamente. Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana XIOMARA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ANDRADE y de los ciudadanos JESIKA ANDREINA ANDRADE HERNÁNDEZ y FRANCISCO MANUEL ANDRADE GONZÁLEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CRUZ MANUEL ANDRADE BETANCOURT, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos XIOMARA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ANDRADE y de los ciudadanos JESIKA ANDREINA ANDRADE HERNÁNDEZ y FRANCISCO MANUEL ANDRADE GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- V-9.216.929, V-18.756.120 y V-20.192.486, respectivamente, con respecto a su causante CRUZ MANUEL ANDRADE BETANCOURT, quien falleció en fecha cinco (05) de Septiembre de 2014, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.696.267, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 10:53 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM/dioni.-
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