REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de agosto de (2015).

205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001151

SOLICITANTE: ADEMIS BERNARDO SANCHEZ UGUETO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.581.767.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.204.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2015-001151.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ADEMIS BERNARDO SANCHEZ UGUETO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.581.767, asistido por la abogada CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.204, mediante el cual solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de los De-cujus BERNARDO BONIFACIO SANCHEZ y ELVIA DOLORES UGUETO DE SANCHEZ, quienes fallecieron en fecha 01 de marzo de 2006 y 16 de mayo de 2007, y quien en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 807.033 y V-2.901.141 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 23 de julio de 2015, los ciudadanos SANTIAGO MEZA RODRIGUEZ y CARMEN VIRGILIA URBINA DE BENETTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.446.430 y V-5.092.966, respectivamente en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ADEMIS BERNARDO SANCHEZ UGUETO, de fecha 26 de mayo de 1971, asentada bajo el Nro. 778, expedida en fecha 30 de marzo de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 04.

Copia de los datos filiatorios, de los ciudadanos BERNARDO BONIFACIO SANCHEZ y ELVIA DOLORES UGUETO DE SANCHEZ, expedidas por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios. Folios 05 y 06.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano BERNARDO BONIFACIO SANCHEZ, de fecha 09 de marzo de 2006, asentada bajo el Nro.24, expedida en fecha 06 de abril de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas folio 07.
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ELVIA DOLORES UGUETO DE SANCHEZ, de fecha 17 de mayo de 2007, asentada bajo el Nro.83, expedida en fecha 06 de abril de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas folio 08
Copia certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos BERNARDO BONIFACIO SANCHEZ y ELVIA DOLORES UGUETO, de fecha 17 de junio de 1970, asentada bajo el N° 79, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas. Folios 09 y 10.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de los causantes y su filiación con el solicitante, como su hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos SANTIAGO MEZA RODRIGUEZ y CARMEN VIRGILIA URBINA DE BENETTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.446.430 y V-5.092.966, respectivamente, insertas a los folios 13 y 15.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano: ADEMIS BERNARDO SANCHEZ UGUETO como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los causantes BERNARDO BONIFACIO SANCHEZ y ELVIA DOLORES UGUETO DE SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano ADEMIS BERNARDO SANCHEZ UGUETO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.581.767, con respecto a sus causantes BERNARDO BONIFACIO SANCHEZ y ELVIA DOLORES UGUETO DE SANCHEZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA, ACC

Abg. ANGIE MURILLO
En la misma fecha siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA, ACC

Abg. ANGIE MURILLO

BCD/AM/MALYURI.