REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNALSEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DER MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000352
SOLICITANTE: ANA CECILIA PINO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-5.094.267.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: IRAHANS KEVIN ZAVALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.666.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana ANA CECILIA PINO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-5.094.267, debidamente asistida por el ciudadano IRAHANS KEVIN ZAVALA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 200.666, mediante el cual solicita se le declare Título Suficiente de Propiedad a su favor.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante y su contenido, este Juzgado por auto de fecha 11 de marzo de 2015, admitió la solicitud y en fecha 14 de mayo de 2015, previa consignación de los fotostatos respectivos, se libro oficio único a la Dirección de Catastro Municipal/Oficina Técnica para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas.
En fecha 29 de julio de 2015, mediante diligencia la ciudadana ANA CECILIA PINO DE PÉREZ, debidamente asistida por el abogado IRAHANS KEVIN ZAVALA, ambos plenamente identificados, solicita sea declinada la solicitud de Título Supletorio a la Jurisdicción de los Tribunales de Carayaca.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ANA CECILIA PINO DE PÉREZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre una bienhechuría, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, ubicado en: Sector Tirima, Calle Paramacony, casa s/n, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistentes en:
• Copia de Cédula de identidad,
• Constancia de Residencia expedida por el Comité de Tierras Urbana Las Casitas Nro. 00053-00054 de la parroquia Catia La Mar.
• Croquis de ubicación
• Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Hoyito-Paramacony de la parroquia Carayaca.

En el asunto bajo análisis como se indicó anteriormente, el inmueble a que se contrae la solicitud se encuentra situado, según señalamiento de la peticionante en la Parroquia Carayaca, donde tiene asiento el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual es competente por el territorio conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002.
Así mismo se observa que existen dos Cartas de Residencia emitidas por Consejos Comunales distintos y de parroquias distintas. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y declina la competencia por el territorio en el citado Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia por el territorio para conocer la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA CECILIA PINO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.094.267, en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Asimismo, se ordena la remisión de la presente Solicitud de Título Supletorio al Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta Circunscripción Judicial, junto a oficio, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los cinco (05), días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. ANDREA MARCANO