REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SOLICITANTE: JULIO JOSÈ MILLAN PINEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.115.322.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº WP12-S-2015-000960.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano JULIO JOSÈ MILLAN PINEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.115.322, debidamente asistido por el ciudadano OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha 08 de junio del año 2015.

Ahora bien, vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO JOSÈ MILLAN PINEDO, y los recaudos consignados como fundamento de la misma, este Tribunal en fecha diez (10) de junio de 2.015, la admite por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres; y en fecha veintidós (22) de junio de 2.015, ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas/Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana.

No obstante, en fecha 30 de julio de 2015, la ciudadana MARÌA AMERICA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-1.650.316, asistida por la abogada MIRIAM TÙA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.167, consignó diligencia a los fines de exponer lo siguiente: “(…) “ME OPONGO” a la solicitud de TITULO SUPLETORIO que fuera presentado por el ciudadano JULIO JOSE MILLAN PINEDO, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.115.322 y que cursa en el expediente Nº WP12-S-2015-000960 de este tribunal. La Oposición que presento la fundamento en que en fecha doce (12) de Noviembre del año 2001, fue evacuado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción Judicial TITULO SUPLETORIO declarando a mi favor tal y como se evidencia de la copia simple que presento en esta oportunidad de dicho Titulo Supletorio para que sea agregado a los autos y surte todos sus efectos legales. (…)”

Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa :
El presente caso versa sobre una solicitud de titulo supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial. Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana María América Hernández, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.650.316, hizo oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio solicitada por el ciudadano JULIO JOSÈ MILLAN PINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.115.322.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la oposición presentada por la ciudadana MARÍA AMÉRICA HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-1.650.316, SOBRESEE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoado por el ciudadano JULIO JOSÈ MILLAN PINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.115.322, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA.,


Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.,


Abg. ANDREA MARCANO



BCD/AM/AM.-
Exp. N° WP12-S-2015-000960