REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITUD N°: WP12-S-2015-000932.
SOLICITANTE: MARÍA TERESA HERNÁNDEZ DE BAZAN, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.945.344.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OSWALDO L. GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA TERESA HERNÁNDEZ DE BAZAN, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.945.344, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO L. GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689, mediante el cual solicita se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella y sus hijos OSCAR JESUS BAZAN HERNÁNDEZ y DEBORA ROSA BAZAN HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.993.215 y V-12.064.579, respectivamente, respecto al De-cujus OSCAR JESUS BAZAN GONZALEZ, quien falleció en fecha 06 de enero de 2015, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-993.243, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 22 de Julio de 2015, se difirió la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 29 de Julio de 2015.
En fecha 29 de julio de 2015, los ciudadanos ALICIA MERCEDES MILLAN y YODANNI DEL VALLE ANZOATEGUI CARIDAD, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.902.712 y V-7.997.614, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSCAR JESUS BAZAN GONZALEZ, de fecha 07 de Enero de 2015, asentada bajo el Nro.42, expedida en fecha 19 de enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios (3) y (4).
Copia certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos OSCAR JESUS BAZAN GONZALEZ y MARÍA TERESA HERNANDEZ, de fecha 23 de diciembre de 1963, asentada bajo el N° 455, expedida por el Consejo Municipal Bolivariana Libertador del Distrito Capital en fecha 07 de enero de 2015. Folios (5) y (6).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR JESUS BAZAN HERNANDEZ, de fecha 25 de octubre de 1966, asentada bajo el Nro. 3.445, expedida en fecha 01 de Junio de 2010, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Bolivariana Libertador Distrito Capital. Folio (7).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DEBORA ROSA BAZAN HERNANDEZ, de fecha 03 de Julio de 1974, asentada bajo el Nro.970, expedida en fecha 09 de Junio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (8).
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del De cujus y sus herederos. Folio (9).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos ALICIA MERCEDES MILLAN y YODANNI DEL VALLE ANZOATEGUI CARIDAD, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.902.712 y V-7.997.614, respectivamente. Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana MARÍA TERESA HERNANDEZ DE BAZAN y sus hijos OSCAR JESUS BAZAN HERNÁNDEZ y DEBORA ROSA BAZAN HERNÁNDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OSCAR JESUS BAZAN GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA TERESA HERNÁNDEZ DE BAZAN, OSCAR JESUS BAZAN HERNÁNDEZ y DEBORA ROSA BAZAN HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.945.344, V-9.993.215 y V- 12.064.579 respectivamente, con respecto a su causante OSCAR JESUS BAZAN GONZALEZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,
Abg. ADREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 10:51 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ADREA MARCANO

BCD/AM/LILI