REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
205° y 156°

De una revisión a las actuaciones que conforman el presente expediente Nº 1368-14, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS interpuesta por la ciudadana, MARAMMYERIT LOZANO DIAZ y el ciudadano BERNARDO QUINTIN OROPEZA INFANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.715.787 y V-12.866.883, respectivamente, asistidos (a) por la Abogada JUANA E. PACHECO, Inpreabogado Nº 89.028, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, hace las siguientes consideraciones:
Los (las) solicitantes expusieron en su escrito que: “…Sobre unas bienhechurías que nos pertenece, según consta en documento de compra que hiciéramos a la ciudadana Isabel María Tortoza Bello en fecha 07 de julio de 2010… está ubicada en la población de Tarmas, vía principal, sector Los Apamates, Parroquia Carayaca del estado Vargas, donde hemos construido una casa con dinero de nuestro propio peculio…Con el ánimo y la voluntad de mejorar y ampliar la bienhechuría hemos realizado sobre la platabanda la siguiente mejora, un salón… con paredes de bloque de metro y medio de altura y techo de zinc…” . Por su parte, el Certificado de Existencia de Bienhechurías emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, que cursa al folio 15 del expediente, estableció lo siguiente:
“…Por medio del presente se otorga Certificado de Existencia de Bienhechurías a los ciudadanos (a)…, sobre unas bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de dos niveles de altura, planta baja, distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero, posee techo de platabanda, piso de cerámica, paredes sin friso. Suma en total 135 mts2 de terreno y 240 mts2 en construcción, ubicado en la población de Tarma, Vía Principal, Sector Los Apamates, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyos linderos generales son los siguientes:… El espacio de terreno ocupado por la Bienhechuría NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del Estado Vargas, por lo que su poseedor (a) será beneficiario (a) de la propiedad del lote de terreno, una vez cumplido el Procedimiento Administrativo establecido en la Ley Especial para la Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos y Periurbanos…”. Ahora bien, de lo anterior quien aquí decide, considera que el mencionado Certificado no se puede aplicar a las supuestas mejoras referidas ut supra, toda vez que el mismo nada dice con respecto al segundo nivel, sólo hizo una descripción de la planta baja y como quiera que el objeto de la presente solicitud recae sobre unas supuestas mejoras, éstas no se encuentran avaladas por el mencionado Certificado; aparte de ello, la primera planta -que sí se encuentra descrita- están sobre un terreno cuyo dueño (a) no es del Municipio Vargas del estado Vargas, según el citado Certificado, por lo que se insta a los (las) solicitantes a cumplir con lo requerido por dicho organismo, es decir, agotar el Procedimiento Administrativo establecido en la Ley Especial para la Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos y Periurbano, toda vez que se debe obtener la legalización del terreno y, luego solicitar el otorgamiento de Titulo Supletorio.
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud interpuesta por la ciudadana, MARAMMYERIT LOZANO DIAZ y el ciudadano, BERNARDO QUINTIN OROPEZA INFANTE, asistidos por la Abogada, JUANA E. PACHECO, ya identificados (a), por no estar ajustada a Derecho. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; en Carayaca, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

Solicitud Nº 1368-2014.-
LMS/Nsg.