REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, CATORCE (14) DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°


De una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana, IVET CORINA BOOY TOVAR, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.309.045, de profesión Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.080, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, este Tribunal observa:
Que en fecha 22 de abril de 2015, el Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia por el territorio, en vista que las bienhechurías están ubicadas en el Parcelamiento Junko Country Club, hoy Parroquia El Junko del estado Vargas.
Que en fecha 06 de mayo de 2015, se recibió el presente asunto y se le dio entrada con el Nº 1422-15 y el 12 del mismo mes y año, este órgano judicial dictó un auto por medio del cual aceptó la competencia por el territorio e instó a la peticionaria a consignar el documento de lotificación de la parcela sobre la cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, en base a los motivos expuestos en el mismo. Ahora bien, desde que se requirió el señalado instrumento hasta la presente fecha, ha transcurrido suficiente tiempo sin que la solicitante haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial, evidenciándose con ello que ha perdido interés en su petición y a fin de evitar la pendencia indefinida de la solicitud por el desinterés inferido, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el Procedimiento interpuesto por la prenombrada ciudadana, siendo las 9:20 a.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la Carpeta de Solicitudes Autónomas
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.




Expediente Nº 1422-15
LMS/Nsg.