REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º

Por cuanto la Jueza Titular observa que la Jueza Temporal designada durante el tiempo que estuve de reposo médico no conoció del presente asunto signado con el Nº 5715-13, en el día de hoy, quien suscribe con tal carácter de Titular, se aboca a su conocimiento, contentivo de la demanda interpuesta por el ciudadano, JOSE DE CARVALHO CAETANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.162.794, a través de su apoderado judicial, Abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, en contra del ciudadano, JUAN PABLO QUINTERO PEDRÓN por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial) y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente en cuestión, este Tribunal observa:
El día 12 de junio de 2014, se recibieron las resultas de la inhibición del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, se aprecia que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que el demandante o su apoderado hayan comparecido para darle continuidad al presente asunto. Al respecto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956 de fecha 01 de junio de 2001, expediente Nº 00-1491, estableció una doctrina para regular situaciones similares a la que en este asunto se trata, la cual se conoce como “El Decaimiento de la Acción por falta de Interés Procesal”, de la cual se transcribe un extracto: “…No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse (…omissis…)…
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. (…omissis…)…”.
En el presente caso se evidencia que a la presente fecha no ha sido admitida la demanda en cuestión, por lo tanto, el caso en estudio encuadra dentro de la primera hipótesis de pérdida de interés procesal de la sentencia arriba comentada, por lo que al haber transcurrido más de un año de inactividad, permite presumir a quien aquí decide, que no tiene interés procesal en que se le administre justicia debido al abandono en el cual ha dejado su pretensión. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en cuya norma nuestro legislador recomienda a los jueces, acoger la doctrina de Casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia; y de acuerdo con la doctrina aquí acogida es forzoso declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el presente procedimiento. Así se decide.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara El Decaimiento de la Acción por Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, la extinción de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.





Expediente Nº 5715-2013.-
LMS/Nsg.