REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, CATORCE (14)
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana, MARIA SALOME PUPPO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.077.102, asistida por la Abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447, este Tribunal observa:
Que en fecha, 11 de febrero de 2015, la prenombrada ciudadana con su abogada presentaron la solicitud en cuestión junto con recaudos, siendo admitida el 19 del mismo mes y año, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 06 de mayo del mismo año, el Alguacil Titular notificó a la Abogada, NAYLIZ GUZMAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Vargas, quien solicitó que la peticionaria consignara la fotocopia de la Cédula de Identidad del difunto SANTIAGO PUPPO, a los fines de emitir una opinión.
Que en fecha 08 de mayo de 2015, dictó un auto en el cual, previo abocamiento de quien suscribe como Jueza Titular al conocimiento del presente asunto, instó a la solicitante para que consignara el indicado documento. Ahora bien, desde que se dictó dicho auto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de tres (03) meses, tiempo suficiente como para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por la representación fiscal, infiriendo esta juzgadora que con su inactividad ha perdido interés en la continuidad del trámite de su petición y, a los fines de evitar la pendencia indefinida de la misma, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el Procedimiento. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; en Carayaca, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.



Expediente Nº 5760-2015.-
LMS/Nsg.-