REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°


De una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana, AIDA LUCIA ORELLANA DE SAHMKOW, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.935.284 y su apoderada judicial Abogada, INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.427, este Tribunal observa:
Que en fecha seis (06) de julio de 2015 dictó un auto por medio del cual se instó a la solicitante para que consignará los documentos fundamentales a los fines de proveer sobre lo peticionado, concediéndosele a tal efecto un lapso de treinta (30) días continuos, so pena de ser declarada inadmisible. Ahora bien, desde que se dictó dicho auto hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el plazo otorgado sin que la peticionaria haya dado cumplimiento a lo exigido por este órgano judicial. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud interpuesta por la prenombrada ciudadana, siendo las 8:45 a.m. Así se establece.
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 5767-2015.-
LMS/Nsg.