REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º
I
El 23 de julio de 2015, el ciudadano LUIS ARMANDO GIL DELGADO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.493.647, asistido por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069, presentaron solicitud de TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno denominado “La Flor”, ubicado en el Sector Alto Paraíso, Asentamiento Campesino Cataure, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, consignó los recaudos relacionados con la misma, dándosele entrada bajo el N° 1446-2015.
El día 29 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los (las) testigos.
II
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos el Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 2435918342013RAT226475, a favor del ciudadano LUIS ARMANDO GIL DELGADO, emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras y autenticado en fecha quince (15) de agosto de 2013, bajo el N° 62, Folios 130 y 131, Tomo 2666, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, el cual en su Cláusula Quinta lo autoriza para tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre el predio objeto de la adjudicación, por lo que dicho instrumento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo presentó a las (los) testigos, ciudadanas (os), GLORIA YERITZA BASTARDO MUÑOZ y DENNISS ENRIQUE PEINATE GARCIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.373.479 y V-15.830.004, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, por lo que prestan para esta juzgadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, se hace saber al interesado que, considerando lo señalado en el mencionado Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario debe dar cumplimiento a todas y cada unas de las cláusulas allí contenidas.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS ARMANDO GIL DELGADO, ya identificado, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en la solicitud y en el mencionado Título de Adjudicación, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas al interesado, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de diecinueve (19) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 1446-2015.-
LMS/Nsg.-
|