REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de agosto de dos mil quince. (10/08/2015) AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.

Vista la demanda de Acción Posesoria por Despojo, constante el libelo de demanda de seis (06) folios útiles, presentada en fecha 03/08/2015, por el ciudadano Omar Eduardo Bermúdez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-1.585.678, domiciliado en la carrera 5, Barrio Pueblo Nuevo, Bloque FAO, Apartamento N° 06, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, con el carácter de Coordinador General de Administración de la Cooperativa Santa Inés, Inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, estado Táchira, bajo el N° 72, folio 240, Tomo II, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 27 de Abril de 2005, y N° de expediente en la SUNACOOP N° 72.830, con N° de Registro de información Fiscal R.I.F N° J-31329217-6, asistido por el Abogado Jorge Luis Chacon Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.176, con domicilio procesal en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, contra los ciudadanos Miguel Ángel Duarte Galavis, Renso Eli Chacon Medina y Leopoldo Albarracín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.325.761, V-9.132.690 y V-23.140.965, en su orden, domiciliado el primero en la carrera 10, casa N° 7-50, Barrio La Popa, San Antonio, domiciliado el segundo en la vía Peracal, en el depósito de Gasoil de Peracal, San Antonio, y el último residenciado en la Urbanización El Garrochal, vereda 12 Bis, casa N° 717, San Antonio, todos del Municipio Bolívar, estado Táchira. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinal 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia emplácese a los ciudadanos Miguel Ángel Duarte Galavis, Renso Eli Chacon Medina y Leopoldo Albarracín, supra identificados, en su condición de demandados, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación y de vencido un (01) día más continuo que se le concede como término de distancia, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Líbrense boletas de citación. Para la práctica de las citaciones, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrense despacho y oficio.
Así mismo, en cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, la misma se sustanciará en el cuaderno separado. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.