REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (13/08/2015). AÑOS 25º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Visto el anterior escrito contentivo de demanda de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por el ciudadano José Trinidad Duran Gutiérrez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.353.410, agricultor, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del estado Táchira, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, con domicilio procesal en la carrera 2 N° 3-63, Sector Catedral, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, contra el ciudadano Pedro José Gutiérrez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.034.587, domiciliado en la avenida principal Cementerio Boulevar Regitos, Edificio San Luis, calle León, piso 3, apartamento N° 6, local 8849586, Caracas, Distrito Capital; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ordinales 1° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese al ciudadano Pedro José Gutiérrez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.034.587 4.467.625, domiciliado en la Avenida principal Cementerio Boulevar Regitos, Edificio San Luis, calle León, piso 3, apartamento N° 6, local 8849586, Caracas, Distrito Capital; a fin de que comparezca por ante esta Instancia Agraria, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, y de vencido nueve (09) más continuos que se le concede como término de distancia, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda. Para la práctica de la citación se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrese boleta de citación, despacho y oficio.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.