REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de agosto de 2015
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000108
PARTE DEMANDANTE: JOSE LEONEL MONTIEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.164.890
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.236
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION INTEGRAL CARACAS SEPRINCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELFIN ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.901, según consta de instrumento poder cuya copia simple se agrega al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos, FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, JOSE LEONEL MONTIEL VASQUEZ y DELFIN ROMERO HERNANDEZ, ya identificados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano VICTOR JOSE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº5.884.060, en su carácter de jefe inmediato. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES VENTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.562,55). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos demandados. TERCERO: El monto acordado es cancelado por la parte demandada a favor del demandante en este mismo acto, mediante dos cheques números: 07948276 y 73932909 ambos de la cuenta corriente Nº 0105-0699-94-1699012164 de la empresa SERV. DE SEG. Y PRO INT CARAC en el Banco Mercantil, por los montos de Bs. 3.164,00 y Bs.18398,55, respectivamente. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, no teniendo más que reclamar, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT ,
JOSE LEONEL MONTIEL VASQUEZ
DELFIN ROMERO HERNANDEZ,
VICTOR JOSE CARBALLO,
LA SECRETARIA,
MARBELIS BASTARDO
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