REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 04 de Agosto de 2015
205º y 156º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000140
PARTE ACTORA: MARCELINO PÉREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad número V.- 5.571.784.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA BRAVO, Abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, I.P.S.A. No. 164.819
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma los ciudadanos MARCELINO PÉREZ CORDERO y NINOSKA BRAVO, ya identificados. Se deja constancia que la parte demanda no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido se ha verificado la procedencia de los siguientes conceptos demandados: prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones fraccionadas; utilidades; bonos de alimentación; salarios retenidos; interés moratorio y costas procesales. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, la parte presente demanda deberá ser declarada con lugar en el dispositivo del presente caso. Así se decide.-
Finalmente, visto lo anteriormente señalado, la parte demandada deberá pagar al demandante los conceptos y montos, que a continuación se describen, por no ser éstos contrarios a derecho. Así se decide.
CALCULOS
FECHA DE INGRESO: 08/05/2014
FECHA DE EGRESO: 18/09/2014
TIEMPO DE SERVICIO: 4 MESES 10 DIAS
SALARIO BASICO DIARIO: 141,71
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 159,42
SALARIO INTEGRAL DIARIO: BASE LOTTT
MESES SALARIO
BASICO DIARIO ALICUOTA
DE BONO VACACIONAL ALICUOTA
DE UTILIDADES SALARIO
INTEGRAL DIARIO DIAS DE
ANTIGÜEDAD ACUMULADOS BOLIVARES
may-14 141,71 5,90 11,81 159,42 15,00 2.391,36
jun-14 141,71 5,90 11,81 159,42 - -
jul-14 141,71 5,90 11,81 159,42 - -
ago-14 141,71 5,90 11,81 159,42 15,00 2.391,36
sep-14 141,71 5,90 11,81 159,42 - -
4.782,71
CONCEPTOS DIAS DIARIO BOLIVARES
PRESTACIONES SOCIALES 60 4.782,71
VACACIONES FRACCIONADAS 10 141,71 1.417,10
UTILIDADES FRACCIONADAS 10 147,61 1.476,15
BONO DE ALIMENTACION 8 47,63 381,04
SALARIOS RETENIDOS 3 141,71 425,13
TOTAL A PAGAR……………………… 8.482,13
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expresadas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto el MARCELINO PÉREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad número V.- 5.571.784, en contra de la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA). Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), pagar a favor de la demandante ciudadano MARCELINO PÉREZ CORDERO la suma de BOLIVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TRECE CENTIMOS (Bs. 8.482,13). Así se decide
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. Así se decide.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 205º y 156º
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ LEZAMA
LOS COMPARECIENTES,
MARCELINO PÉREZ CORDERO
NINOSKA BRAVO
LA SECRETARIA,
MARBELIS BASTARDO
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