REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA
NN° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000118
PARTE ACCIONANTE: HENRY ARTURO CONTRERAS CORREA, titular de la Cédula de Identidad NºV.- 5.573.803.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO NAVARRO y SALVADOR LUQUE, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números: 21.085 y 154.750 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD LINEA DE TAXI ATLANTIC, A.C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLADIMIR ARCILA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº98.448.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de agosto de 2015, siendo las once (11.00am) horas de la mañana, oportunidad pautada para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano HENRY ARTURO CONTRERAS CORREA, en su carácter parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial, el profesional del derecho SALVADOR LUQUE, igualmente, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JORGE GUTIERREZ y RAMIRO GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Números: 17.959.649 y 5.574.710 respectivamente, en su carácter de asociados de la entidad de trabajo demandada SOCIEDAD LINEA DE TAXI ATLANTIC, A.C., y el profesional del derecho BLADIMIR ARCILA, en su carácter de apoderado judicial de la referida parte demandada, celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: la parte demandada, reconoce la relación de trabajo, el cargo, tiempo de servicio y salario, alegado por el actor, asimismo, que los conceptos reclamados por horas nocturnas, días adicionales y feriados, no fueron causados por el trabajador durante la relación laboral, así como, le fueron canceladas oportunamente por la entidad de trabajo demandada, los días laborados, lo cual fue reconociendo por la parte actora, en la presente audiencia, no obstante, a los fines de poner fin al presente juicio, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares exactos, (Bs.450.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de lo cálculos efectuados por las partes el cual cubre los siguientes conceptos: Cobro de Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación adeudado, Días de Descanso adeudado, Vacaciones correspondientes desde el año 2000 hasta 2011, Bono Vacacional correspondientes desde el año 2000 hasta 2011, Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012, Utilidades correspondientes desde el año 2000 hasta 2011, utilidades fraccionadas 2012, indemnización de despido, intereses de Mora, Corrección Monetaria e Indexación. TERCERO: El monto acordado, es cancelado por la entidad de trabajo demandada SOCIEDAD LINEA DE TAXI ATLANTIC, A.C., a favor del demandante HENRY ARTURO CONTRERAS CORREA, mediante un (1) cheque a su nombre; identificado con el número 60141522, girado contra la cuenta corriente número 0105-0086-91-1086045629 del Banco Mercantil, de fecha 31 de julio de 2015, cuya copia se acompaña al presente. CUARTO: las partes manifiestan estar satisfecha con el presente acuerdo, además el actor declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente, asimismo, ambas partes solicitan que se le expida copia certificada de la presente acta, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. PIERINA LÓPEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTES
DE LA PARTE DEMANDA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDA
EL SECRETARIO
ABG. NEILS GONZALEZ
WP11-L-2015-000118
PL/NG
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