REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2014-000244
PARTE DEMANDANTE: JOSE NATIVIDAD GARCIA BARRERA; venezolano, titular de la cédula de identidad número: 5.666.526.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ZULEYMA BLANCO Y CANDELARIO LEANNYSBETH, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 172.499 y 79.995 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: COPACABANA RACE SPORT BOOK BAR, C.A., INVERSIONES DE TODO 1 POCO, C.A. Y ALCIDO PONTE (PERSONA NATURAL)
APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS COPACABANA RACE SPORT BOOK BAR, C.A.,: Y ALCIDO PONTE (PERSONA NATURAL): ROSA FUENTES DE PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 18.329 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la pautada para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE NATIVIDAD GARCIA BARRERA, en su carácter de parte demandante, debidamente representado por sus apoderadas judiciales, las profesionales del derecho ZULEYMA BLANCO y CANDELARIO LEANNYSBETH. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ROSA FUENTES, en su carácter de Apoderada Judicial de las co-demandadas COPACABANA RACE SPORT BOOK BAR, C.A., y ALCIDO PONTE (PERSONA NATURAL), iniciada la audiencia, el ciudadano JOSE GARCIA, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, en cuanto a la entidad de trabajo INVERSIONES DE TODO 1 POCO, C.A., motivado a la disposición de las codemandadas COPACABANA RACE SPORT BOOK BAR, C.A., y ALCIDO PONTE (PERSONA NATURAL), en cancelarle sus Prestaciones Sociales y otros conceptos demandados en la presente causa, motivo por el cual las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: la parte demandada, reconoce la relación de trabajo, el cargo, tiempo de servicio y salario, alegado por el actor y a los fines de poner fin al presente juicio, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional, por la cantidad de ciento veinte mil bolívares exactos, (Bs.120.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de lo cálculos efectuados por las partes el cual cubre los siguientes conceptos: Prestación por antigüedad: establecida en el Encabezado y en el Primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Treinta mil ochocientos siete bolívares con once céntimos (Bs.30.807.11). Intereses de Mora, Corrección Monetaria e Indexación: Siete mil trescientos cincuenta y dos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.7.352.33). Vacaciones fraccionadas (del 12 de enero de 2011 al 15 de marzo de 2011): Mil ciento setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.1.177.78). Bono vacacional fraccionado (del 12 de enero de 2011 al 15 de marzo de 2011): Quinientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.588.89). Utilidades fraccionadas (del 1 de enero de 2011 al 28 de abril de 2011): Mil ciento cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs.1.104.17). Remuneración por horas extras: Veintiséis mil quinientos setenta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.26.571.41). Recargo de domingos adeudados: Diez mil quinientos setenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.10.571.42). Del recargo por jornada nocturna: Once mil doscientos veintinueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.11.229.89). Indemnización por despido injustificado, consagrada en el encabezado del artículo 15 de la Ley Orgánica del Trabajo: Doce mil doscientos treinta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.12.238.80). Indemnización sustitutiva de preaviso adicional, prevista en la Segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Dieciocho mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs.18.358.20). TERCERO: El monto acordado, es cancelado por las partes co-demandadas COPACABANA RACE SPORT BOOK BAR, C.A., y ALCIDO PONTE (PERSONA NATURAL), a favor del demandante JOSE NATIVIDAD GARCIA BARRERA, mediante dos (02) cheques a su nombre; identificado con los números: 06-04950572, girado contra la cuenta corriente número 0156-0003-92-0100499086 de 100% Banco, de fecha 11 de agosto de 2015, por la cantidad de Noventa mil Bolívares exactos (Bs. 90.000,00) y 19090499, girado contra la cuenta corriente número 0134-0213-28-2133036334 del Banco Banesco, de fecha 12 de agosto de 2015, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00), cuyas copias se acompaña al presente. CUARTO: las partes manifiestan estar satisfecha con el presente acuerdo, además el actor declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente, asimismo, ambas partes solicitan que se le expida copia certificada de la presente acta, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto el desistimiento del actor en cuanto a la co-demandada INVERSIONES DE TODO 1 POCO, C.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el referido Desistimiento. Asi se Decide. En este mismo orden de ideas, visto que la mediación ha sido positiva, entre el ciudadano JOSE NATIVIDAD GARCIA BARRERA y las co-demandadas COPACABANA RACE SPORT BOOK BAR, C.A., y ALCIDO PONTE (PERSONA NATURAL), este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, incluyendo de la presente acta. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZA TEMPORAL



LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. PIERINA LÓPEZ


PARTE DEMADANTE


APOADERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMADANTE


APODERADA JUDICIAL DE LAS CO- DEMANDADAS
COPACABANA RACE SPORT BOOK BAR, C.A.,
y ALCIDO PONTE (PERSONA NATURAL)


EL SECRETARIO


Abg. NEILS GONZALEZ
WP11-L-2014-000244