REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000013
PARTES DEMANDANTES: JULIO TUAREZ Y CESAR ORELLANA; venezolanos, titular de la cédula de identidad número: 8.345.262 y 9.996.777.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES ACCIONANTES: BARTOLOME DIAZ y FREDDY TIRADO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 97.607 y 1047.442 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES EDANVI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CHIRINOS Y YANAHINA CHIRINOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 12.416 y 150.525 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


SÍNTESIS

En el presente asunto WP11-L-2015-000013, se interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por parte de los ciudadanos: JULIO TUAREZ y CESAR ORELLANA, en contra de la entidad de trabajo EDIFICACIONES EDANVI, C.A.; en fecha 26 de enero del año 2015; se observa que en dicha pretensión los accionantes señalaron: Que el ciudadano JULIO TUAREZ, laboró 1 año, 03 meses y 28 días, devengando como último salario diario integral la cantidad de Bs.433,45 y el ciudadano CESAR ORELLANA laboró 1 año, 8 meses y 14 días vengando como último salario diario integral la cantidad de Bs.437,00, manifestando que fueron despedidos injustificadamente, recibiendo el pago de sus prestaciones sociales, las cuales consideraron no habían sido, canceladas satisfactoriamente, por lo que solicitaron el pago por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos; por los conceptos detallados en su libelo de demanda, los cuales ascienden a las siguientes cantidades: el ciudadano JULIO TUAREZ, por la cantidad de Bs. 123.867,56 y CESAR ORELLANA por la cantidad de Bs. 192.116,13.

Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al término de la relación laboral que los unió a través de la presente transacción; este Tribunal procede a verificar el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.

Se evidencia que la parte demandada acepta y reconoce que la demandante ingresó a prestar servicios personales y subordinados para el patrono en las fechas señaladas en el escrito libelar; el tiempo de servicio, el último salario integral diario señalado por los trabajadores; no obstante, señala que respecto a los conceptos reclamados como días feriados, salarios semanales, días de descanso, feriados, conmemorativos y de júbilo y demás beneficios sociales ( complemento de dotación, bono de asistencia, utilidades y bono de alimentación) le fueron otorgados y cancelados en su oportunidad, y respecto a las horas extras no fueron causadas durante la relación laboral, que la terminación de la relación laboral, fue por culminación de obra, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio acuerda cancelar a los demandantes los conceptos de: Diferencia de antigüedad, Diferencia por Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bonificación graciosa, e intereses de Mora, Indexación y Corrección Monetaria, los siguientes pago: recibe el Ciudadano: JULIO TUAREZ, por la cantidad de Bs. 40.000,00, el cual será cancelado de la siguiente manera mediante cheque del Banesco, signado bajo el Nº 41399681, de fecha 03 de agosto del año 2015, a nombre del trabajador y recibe el ciudadano CESAR ORELLANA, por la cantidad de Bs.50.000,00, el cual será cancelado de la siguiente manera mediante cheque del Banesco, signado bajo el Nº 57525817, de fecha 03 de agosto del año 2015, a nombre del trabajador; en este sentido, manifestaron los trabajadores de forma voluntaria, libre de todo apremio o coacción, que aceptan las cantidades antes señaladas como pago de los conceptos demandados, con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento.


Ahora bien, en fecha 03 de Agosto del año 2015; esta Juzgadora se reunió en la sala de audiencia preliminar con las partes, vale decir, los ciudadanos JULIO TUAREZ Y CESAR ORELLANA; los ciudadanos JULIO TUAREZ Y CESAR ORELLANA; en su condición de demandantes, debidamente asistidos por su Apoderado Judicial el profesional del derecho FREDDY TIRADO y la parte demandada entidad de trabajo EDIFICACIONES EDANVI, C.A., representada por el ciudadano EDUARDO VILLANI, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, el profesional del derecho RAFAEL CHIRINOS; verificada la presencia de todas las partes interesadas, esta Juzgadora procedió a informarle a los accionantes, las consecuencias que deriva la celebración de la presente transacción, quien manifestó conocerlas y estar de acuerdo con lo establecido en el escrito transaccional; en este sentido, visto que la demandante libre de coacción y apremio conoce el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. ASI SE DECIDE.

Asimismo, ambas partes solicitaron copias certificadas del escrito transaccional presentado en fecha 30 de julio de 2015, de la diligencia que lo solicita y del auto que las provea, este Tribunal, acuerda lo solicitado y ordena expedir las referidas copias certificadas incluyendo de la presente resolución.

Finalmente, vista la transacción presentada por las partes y la Homologación de la misma declarada por este Tribunal, en consecuencia, se deja sin efecto, la orden de remisión a Juicio de la presente causa, acordada en el acta de fecha 28/07/2015.


DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:


PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción celebrada en fecha 30 de julio del año dos mil quince (2015); entre los ciudadanos JULIO TUAREZ Y CESAR ORELLANA; en su condición de demandantes, debidamente asistidos por su Apoderado Judicial el profesional del derecho FREDDY TIRADO y la parte demandada entidad de trabajo EDIFICACIONES EDANVI, C.A., representada por el ciudadano EDUARDO VILLANI, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, el profesional del derecho RAFAEL CHIRINOS; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.


Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
LA JUEZ TEMPORAL




Abg. PIERINA LÓPEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ

WP11-L-2015-000013