REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de agosto del año dos mil quince (2015)
205° y 156°


ASUNTO No. WP11-L-2015-000169

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000169
PARTE DEMANDANTE: JORGE NICOLAS RUIZ MACHADO y WILLIANS ENRIQUE RUIZ MACHADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V.- 19.561.053 y 22.384.016.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 45.642.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN S.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNYS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.333.605, debidamente asistido por el abogado FIDEL SUARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.103.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las once 11:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad en la pautada para llevar a cabo el inició de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JORGE NICOLAS RUIZ MACHADO y WILLIANS ENRIQUE RUIZ, en su carácter de demandantes, debidamente asistidos por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, asimismo, comparecieron el ciudadano JENNYS VILLALOBOS, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistidos por el profesional del derecho FIDEL SUARSE, celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar a los demandantes un monto único transaccional para cada uno de los trabajadores, para el ciudadano JORGE NICOLAS RUIZ MACHADO por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares exactos, (Bs. 75.000,00) y para el ciudadano WILLIANS ENRIQUE RUIZ por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares exactos, (Bs. 75.000,00). SEGUNDO: Dichos montos provienen de los cálculos efectuados por las partes y cubre los conceptos demandados, según se expresa en documento transaccional que se anexa a la presente acta y se hace parte integrante de la misma. TERCERO: El monto acordado, es cancelado por la parte demandada a favor del demandantes, como sigue: en este mismo acto el ciudadano JORGE NICOLAS RUIZ MACHADO recibe la cantidad de setenta y cinco mil bolívares exactos, (Bs. 75.000,00) que paga la entidad de trabajo SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN S.A., mediante un (1) cheque a su nombre; identificado con el número 90688304, girado contra la cuenta corriente número 0105-0038-91-1038247551 del Banco Mercantil, de fecha 03 de agosto de 2015, cuya copia se acompaña al presente. Igualmente, en este mismo acto el ciudadano WILLIANS ENRIQUE RUIZ, recibe la cantidad de setenta y cinco mil bolívares exactos, (Bs. 75.000,00) que paga la entidad de trabajo SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN S.A., mediante un (1) cheque a su nombre; identificado con el número 51688305, girado contra la cuenta corriente número 0105-0038-91-1038247551 del Banco Mercantil, de fecha 03 de agosto de 2015, cuya copia se acompaña al presente. CUARTO: las partes manifiestan estar satisfecha con el presente acuerdo, además el actor declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente, asimismo, la parte demanda solicita que se le expida copia certificada de la presente acta y del escrito transaccional que se acompaña a la misma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitada y ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la entidad de trabajo demandada y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. PIERINA LÓPEZ
PARTES DEMADANTES


ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMADANTES




REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADADA


LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ.

WP11-L-2015-000169