REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000112
PARTE DEMANDANTE: JONATHAN RAFAEL URBINA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 14.072.942.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas en ejercicios, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAMAR ASESORES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad en la cual se acuerda adelantar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día veintitrés (23) de septiembre del presente año, se deja constancia comparecencia de la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano JONATHAN RAFAEL URBINA MARTINEZ, la cantidad total de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 105.000,00), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, indemnización por termino de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos del año 2014-2015, utilidades del año 2014 y utilidades fraccionadas. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada: RAMAR ASESORES, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 105.000,00), es cancelado por la parte demandada al demandante mediante un pago mediante cheque por la cantidad antes señalada; a nombre del ciudadano JONATHAN RAFAEL URBINA MARTINEZ, el cual será consignado el día miércoles doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; asimismo, la parte actora deberá mediante diligencia dejar constancia que hizo efectivo el pago del monto antes señalado, a los fines de dar por terminado el presente caso. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


SARAHEVELI MENDOZA AZZATO,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE





MARIA DOS SANTOS DE FREITES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.