REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000032
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO AGAPITO GODOY; venezolano, titular de la cédula de identidad número: 628821.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TECNICA ADUANERA FUTURO TAESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.437.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia compareció el ciudadano ANTONIO AGAPITO GODOY; en su carácter de parte actora; acompañado de su apoderada judicial la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos CRUZ BERNARDO RODRIGUEZ MAYORA y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ MAYORA, en su carácter de parte demandada, acompañado de su Apoderado judicial el profesional del derecho WILFREDO PATIÑO MELENDEZ. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano ANTONIO AGAPITO GODOY, la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 325.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas de los años 2011, 2012, 2013, 2014, y fraccionadas, bono vacacional vencido de los años 2011, 2012, 2013, 2014, y fraccionado, utilidades de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, indemnización por despido. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo TECNICA ADUANERA FUTURO TAESA, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 325.000,00), es cancelado por la parte demandada al demandante mediante cheques de pagos mensuales, los dos primeros cheques por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 87.500,00), N° 38720065, del Banco Mercantil a nombre del trabajador; emitido el día de hoy doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015); el segundo cheque por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.500,00); N° 78720064, del Banco Mercantil a nombre del trabajador; igualmente de fecha de hoy doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015), los cuales son entregados en este acto al trabajador; asimismo, la parte demandada se compromete a realizar el pago por el monto restante, es decir, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), de la siguiente manera la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil quince (2015), y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), para el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil quince (2015); cuyos pagos se realizaran mediante cheques emitidos a nombre del trabajador, es decir, a nombre del ciudadano ANTONIO AGAPITO GODOY; debiéndose consignar copia simple de los mismos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; a los fines de verificar el pago de los montos acordados en el presente acto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:



ANTONIO AGAPITO GODOY,
EL TRABAJADOR

SARAHEVELI MENDOZA AZZATO,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


CRUZ BERNARDO RODRIGUEZ MAYORA,


JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ MAYORA,
PARTE DEMANDADA


WILFREDO PATIÑO MELENDEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. MARBELYS BASTARDO