REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Seis (06) de Agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000071
PARTE DEMANDANTE: RICHARD RAFAEL BRAVO GODOY, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 11.059.231.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, abogadas adscrita a la Procuraduría del Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.819.
PARTE DEMANDADA: FRUTERIA, VIVERES Y LEGUMBRES YELIMAR, F.P.

PROPIETARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JESUS RAFAEL MARTINEZ PARICA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 3.363.801.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.294.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), oportunidad para la cual se adelanta la celebración la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia compareció del ciudadano RICHARD RAFAEL BRAVO GODOY; en su carácter de parte actora; acompañada de su apoderada NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ PARICA; en su carácter de parte demandada, acompañado de la profesional del derecho AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano RICHARD RAFAEL BRAVO GODOY, la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), dicho monto es aceptado por el parte demandante y el mismo corresponde a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización por despido. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo FRUTERIA, VIVERES Y LEGUMBRES YELIMAR, F.P.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), es cancelado por la parte demandada al demandante en este acto mediante un cheque por la cantidad de Cinco mil Bolívares exactos (Bs. 5.000,00);bajo el N° 98000284, de fecha de hoy seis (06) de agosto del año dos mil quince (2015); del Banco del Tesoro, el cual es emitido a nombre del trabajador, es decir, a nombre del ciudadano RICHARD RAFAEL BRAVO GODOY; para lo cual se deja copia simple del referido cheque en los autos. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


RICHARD RAFAEL BRAVO GODOY,
EL TRABAJADOR


NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


JESUS RAFAEL MARTINEZ PARICA;
PARTE DEMANDADA


AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.