REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000179
PARTE ACCIONANTE: OMAR DANIEL MENESES CASTILLO, JOSE OSWALDO HUGLE RODRIGUEZ, DAYANA PEREZ RODRIGUEZ, DAYANA ANDREINA RODRIGUEZ PORRAS Y MAIGUALIDA RODRIGUEZ CEDEÑO, Cédulas de identidad Nros. V- 13.671.834, V- 3.121.259, V-20.190.205, V-19.915.339 y V-7.999.377.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.016.
PARTE DEMANDADA: AVIFERTILES CARIBE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.926.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, debidamente acompañado de sus representados los ciudadanos OMAR DANIEL MENESES CASTILLO, DAYANA PEREZ RODRIGUEZ y DAYANA ANDREINA RODRIGUEZ PORRAS, por una parte, y por la otra, MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que los extrabajadores demandantes prestaron servicios para la Entidad de Trabajo “AVIFERTILES CARIBE, C.A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano OMAR DANIEL MENESES CASTILLO, laboró para el demandado, desde el 03/01/2003, hasta el 25/02/2015, (tiempo de servicio 12 años, 1 mes y 22 días), con el cargo de “MANTENIMIENTO ELECTRO MECANICA”, con un último salario promedio diario de Bs. 200,00, un salario diario integral de Bs. 265,56, y un salario mensual de Bs. 6.000,00, y finaliza la relación de trabajo por retiro voluntario; la ciudadana DAYANA PEREZ RODRIGUEZ, laboró para el demandado, desde el 15/03/2010, hasta el 29/04/2015, (tiempo de servicio 05 años, 1 mes y 14 días), con el cargo de “AYUDANTE GENERAL DE VACUNACION”, con un último salario promedio diario de Bs. 162,97, un salario diario integral de Bs. 233,14, y un salario mensual de Bs. 4.889,1, y finaliza la relación de trabajo por retiro voluntario; y la ciudadana DAYANA ANDREINA RODRIGUEZ PORRAS, laboró para el demandado, desde el 08/02/2012, hasta el 23/03/2015, (tiempo de servicio 05 años, 1 mes y 14 días), con el cargo de “AYUDANTE GENERAL DE VACUNACION”, con un último salario promedio diario de Bs. 162,97, un salario diario integral de Bs. 233,14, y un salario mensual de Bs. 4.889,1, y finaliza la relación de trabajo por retiro voluntario. Seguidamente, luego de analizar el libelo de demanda, y las pruebas aportadas al proceso, ambas partes acuerdan que al extrabajador demandante OMAR DANIEL MENESES CASTILLO, se le adeuda la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÈNTIMOS (Bs. 115.174,80), al cual se le deduce la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 39.055,14), por concepto de Anticipo de Prestaciones y la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 3.431,14), por concepto de Intereses de Prestaciones, arrojando una cantidad total a pagar de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 72.688,51); a la ciudadana DAYANA PEREZ RODRIGUEZ, se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 54.954,46), al cual se le deduce la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 10.597,89), por concepto de Anticipo de Prestaciones, y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs. 758,30), por concepto de Intereses de Prestaciones, arrojando una cantidad total a pagar de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS, (Bs. 43.598,26); y a la ciudadana DAYANA ANDREINA RODRIGUEZ PORRAS, se le adeuda la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 29.642,42), al cual se le deduce la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 7.447,65), y la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 561,57), arrojando una cantidad total a pagar de VENTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 21.637,20); cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el Libelo de demanda, el cual se hace parte integrante de la presente. Las partes acuerdan que la cantidad total adeudada a la parte actora, es de Bs. 137.919,97, la cual será cancelada en este acto, mediante 6 cheques del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y de los cuales se dejan constancia en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con los pagos presentados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTES ACTORAS,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA LUDEÑA
Exp. WP11-L-2015-000179
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