REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Noviembre de 2015
205º y 156°
Asunto Principal WP02-R-2015-003936
Recurso WP02-R-2015-000760

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, Defensora Pública del ciudadano KERVIN JOSÉ RODRIGUEZ, en contra la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó, a favor de las víctimas, las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en los numerales 1, 5, 6, 7 y 13 del artículo 90, numeral 7 del artículo 95 ambos de la Lay Especial, así como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 referente a la presentación periódica cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo. En tal sentido se observa:

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil quince (2015), ingresó la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2015-000760, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado Ponente el Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Esta Sala previo a decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, debe manifestarse previamente sobre la admisibilidad o no del referido recurso, y en tal sentido señala lo siguiente:

Dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.

Así mismo, el artículo 428, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, contiene dentro de las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación, el rechazo de su interposición cuando sea presentado extemporáneamente, como sigue:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, informando el artículo 428 eiusdem, sobre la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por ante las Cortes de Apelaciones de manera extemporánea.

De igual forma nuestro Máximo Tribunal en Sentencia Nº 553 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-228 de fecha 21/10/2008, estableció lo que sigue:

“…Los requisitos para la interposición del recurso de apelación, sea este, para impugnar un auto o una sentencia definitiva, e igualmente, establecen los lapsos correspondientes para interponer la apelación en contra de los autos que es de cinco (5) días hábiles y la formulada en contra de las sentencias definitivas que es de diez (10) días hábiles…”

Advierte esta Alzada, que de la revisión de las presentes actuaciones se observa:

PRIMERO: En fecha 27 de Octubre de 2015, en ocasión la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa principal signada WP02-R-2015-003936 (nomenclatura del Juzgado de Instancia), en la cual entre otras cosas decretó a favor de las víctimas, las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en los numerales 1, 5, 6, 7 y 13 del artículo 90 de la Lay Especial.

SEGUNDO: Se desprende de la presente causa, que el auto motivado fue publicado en la misma fecha en que se realizó la audiencia de presentación de detenidos, es decir, el 27 de Octubre de 2015, por lo que, se desprende del computo realizado por la Secretaria Carlimar Arana, los siguientes días de despacho fueron los siguientes: 28, 29 y 30 de Octubre de 2015 (3er día hábil para la interposición) de conformidad con la sentencia 1268 del 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que tanto para autos como para sentencias, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de los (3) días siguientes de la publicación de la decisión o del último de los notificados. Ahora bien la Defensa presentó escrito recursivo en fecha 02 de Noviembre de 2015, según consta al folio tres (03) del presente cuaderno separado, por lo que en consecuencia esta Alzada considera procedente y ajustado a derecho declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por extemporáneo conforme a lo previsto en los artículos 428 literal “b” y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: Se Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad a lo previsto en los artículos 428 literal b y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, Defensora Pública del ciudadano KERVIN JOSÉ RODRIGUEZ, en contra la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó, a favor de las víctimas, las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en los numerales 1, 5, 6, 7 y 13 del artículo 90, numeral 7 del artículo 95 ambos de la Lay Especial, así como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 referente a la presentación periódica cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa principal inmediatamente y la incidencia en su oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZA, LA JUEZA,

Dra. ANA NATERA VALERA Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA


EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO CEDEÑO














JVM/ANV/RMG/Gblanco
WP02-R-2015-000760