REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de diciembre de 2015
205º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2015-008945
Asunto WJ01-X-2015-000064

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada YOLDENIS NAZARETH ZAMORA LOPEZ, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el WP02-P-2015-008945, nomenclatura de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos YETZICA ELIZABETH SANCHEZ JASPER, GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVARES, JUAN CARLOS STRUBINGER GRIMAN y DANNY ROBERTO ALVARADO TORTOZA, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 1 y 2 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° WP02-P-2015-008945, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal; dado que; en relación a la amistad manifiesta con el ciudadano Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, Inpreabogado bajo el Nº 32.419, quien es Defensor Privado del ciudadano GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVARES respectivamente, de acuerdo a designación otorgada por el prenombrado ciudadano en fecha 13-08-2015, el caso es el siguiente mantuve una relación afectiva con el mencionado profesional del derecho, mediante la cual convivimos juntos por el lapso de tres (03) años aproximadamente, así mismo compartimos en reuniones familiares, cumpleaños y festividades lo cual fue un hecho público y notorio ya que compartimos en sitios públicos y sociales a plena vista de las personas que nos conocen en el ámbito profesional y personal, y esto a la vista de los terceros pone en tela de juicio la imparcialidad con la que viene impartiendo Justicia esta Juzgadora, lo cual ocasiona que considere que no debo continuar con el conocimiento de la presente causa y en consecuencia la causa referida los delitos de TRAFICO Y COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, por tal motivo planteo MI INHIBICION, por considerar que estoy incursa en lo previsto en el artículo 89 numeral 4. (sic) y en consecuencia estaría afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, por eso en aras de la aplicación de una justa, recta, sana, cabal y oportuna administración de justicia, sustentada en un estado social de derecho y de justicia, base de nuestro sistema jurídico, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías de las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician a la administración de justicia…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta y de las actuaciones que originaron la presente inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 del mismo código, se ordena remitir las actuaciones originales a la oficina Distribuidora de expediente a los fines de que por medio de sorteo se designe otro juez de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y conozca de la presente causa, a los fines de asegurar la celeridad procesal y el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva…”

Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada YOLDENIS NAZARETH ZAMORA LOPEZ, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el WP02-P-2015-008945, nomenclatura de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos YETZICA ELIZABETH SANCHEZ JASPER, GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVARES, JUAN CARLOS STRUBINGER GRIMAN y DANNY ROBERTO ALVARADO TORTOZA, en virtud de mantener amistad manifiesta con el defensor privado OMAR ARTURO SULBARAN, quien para el momento es el defensor de confianza del ciudadano GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ. Por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada YOLDENIS NAZARETH ZAMORA LOPEZ, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el WP02-P-2015-008945, nomenclatura de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos YETZICA ELIZABETH SANCHEZ JASPER, GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVARES, JUAN CARLOS STRUBINGER GRIMAN y DANNY ROBERTO ALVARADO TORTOZA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ LA JUEZ,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO
WJ01-X-2015-000064
ANV/jenny