REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de diciembre de 2015
205º y 156º
Asunto Principal WP01-S-2015-004072
Recurso WP02-R-2015-000784

Corresponde a esta Alzada resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas del ciudadano CARLOS JESÚS COLON ARTEAGA, identificado con la cédula N° V-6.493.304, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05/11/2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano y las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley de Género, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS COMETIDO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes C.V.C.M y C.S.C.M En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito la Abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Especial de Violencia del estado Vargas, alegó entre otras cosas que:

“…En la actualidad contamos con una la ley contra la violencia a la mujer que ademas (sic) de protegerla se presta a muchísimas violaciones de derechos, pues vemos como hombres son puestos a la orden de un Tribunal y se les sigue un proceso en casos que solo cuentan con el dicho de las presuntas victimas, victimas que un gran numero (sic) de ocasiones son mujeres que utilizan dicho texto legal como venganza, esto (sic) por que (sic) se sobre protege (sic) el derecho a la mujer, dejando a un lado principios Constitucionales como la Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, pues es clara nuestra Carta Magna al establecer en su articulo (sic) 46…en el presente caso no cuenta el Ministerio Publico (sic) con elemento alguno que comprometa la responsabilidad de mi defendido, pues el único elemento que alude es la declaración de las presuntas victimas, la cual según criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia no es suficiente el dicho de las victimas para acreditarle a una persona la comisión de un hecho punible, ademas (sic) que en el examen vagino-rectal no se encontraron indicios de abuso, igualmente se evidencia en el mismo que el para y extra-genital no hay lesiones que describir y como conclusiones; Desfloración negativa, lo cual contradice el dicho de la presuntas victimas (sic), siendo así tampoco hay elemento alguno que pueda corroborar el dicho de la (sic) presuntas victimas (sic) de que las mismas están siendo abusadas desde hace tanto tiempo, como expresa una de las menores que se expresa bien, que es estudiada, porque no pidió auxilio, porque no denunció a su padre desde un principio, como no asegurar que estamos en presencia de una venganza de parte de sus menores hijas solo por el hecho que su padre tiene un patrón de conducta diferente para protegerlas, porque actualmente sabemos como encontramos peligros en las calles, que no tienen edad para tener novios, etc. aunado que dicen que no pueden ni visitar a sus familiares que viven en el primer y segundo piso, y en entrevista realizadas a sus miembros familiares todos afirman que las niñas lo que querían era irse de la casa a tener libertad y a vivir con su verdadera madre, que no es hasta el día anterior que aparece su verdadera madre y ellas le cuentan lo sucedido. Asimismo, mi defendido negó en todo momento este echo (sic) aberrante del cual sus propias hijas lo acusan, que el ama a sus hijas, que tiene su esposa y que además tiene otra niña de seis (6) años, que porque si era que no querían vivir más con el (sic) porque no se le (sic) dijeron desde un principio, porque inventar una mentira de tal magnitud, mi defendido es una persona honesta y trabajadora el cual labora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como poner a su propio padre al escarnio público. Estamos en presencia de una investigación que no cuenta con elementos ni plurales ni suficientes que permitan mantener a mi defendido privado de su libertad, pues solo existe el dicho de unas presuntas victimas sin tener otro elemento que vincule a mi defendido con la comisión de algún hecho punible, en la cual por el simple hecho aberrante de existir una ley que proteja a la mujer se pretende que el solo dicho de las mismas se vincule a personas inocentes a procedimientos penales, debemos hacer un llamado que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia no es un medio de venganza o que se use de manera temeraria por las mujeres que simplemente se encuentren en determinado momento disgustada con algún hombre, sino que se trata de una normativa legal delicada que uso (sic) debe ser comedidos a verdaderos hechos que se encuentren debidamente fundados y que no respondan a simples caprichos. SEGUNDO, Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, admitan el mismo y sea declarado Con Lugar y en consecuencia se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi defendido CARLOS JESUS COLON ARTEAGA, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los (sic) numeral 2 del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal y por cuanto la misma desvirtúa el espíritu, propósito y razón que le legislador Patrio quiso darle a la Ley de Género, con la imposición de unas medidas que resultan excesivas desde todo punto de vista en relación al hecho acogido en la Audiencia Para Oír al Imputado…” Cursante a los folios 03 al 07 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 05/11/2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión base (sic) a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la magnitud del delito y en virtud de garantizar su permanencia del delito. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Este tribunal (sic) acuerda la precalificación jurídica del Ministerio Publico (sic) en cuanto al delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS COMETIDO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Civil (sic). CUARTO: DECRETA la Privativa de Libertad para el ciudadano CARLOS JESUS COLON ARTEAGA. QUINTO: Se acuerda (sic) las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas en tenor de las víctimas contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley especia, el cual establece (sic) prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida: en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia...” Cursante a los folios 16 al 26 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la Defensa para atacar el fallo impugnado, se sustenta en el hecho de estimar que en autos no existen suficientes elementos de convicción para presumir que su patrocinado es autor o participe en la comisión de un hecho punible, en virtud que el único elemento que alude es la declaración de las presuntas víctimas, razones por la que solicita la libertad sin restricciones de su defendido.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

“…esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…”

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se está evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…”

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano CARLOS JESÚS COLON ARTEAGA, fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo, como el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS COMETIDO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos.

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas, la norma Penal Adjetiva consagra los supuestos de Ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan a criterio de una de las partes, violaciones flagrantes al debido proceso, razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.-ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Noviembre del año 2015, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, en las que se dejan constancia:

“…En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche de hoy 04-11-15, en momentos que nos encontrábamos en recorrido en el Sector Zamora de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, donde recibimos llamado radiofónico por parte del Centro de Operaciones Policiales, indicándonos que nos trasladáramos hasta el Centro Diagnóstico Integral de Guaracarumbo, a fin de atender un caso de un presunto (sic) Actos lascivos a dos adolescentes que se encontraban en el lugar, una vez en el lugar nos entrevistamos con la Doctora Martin (sic) Pérez Maday, MCDMC: 222806, quien nos informó que habían llegado dos adolescentes que son hermanas, manifestando que habían sido objeto de abuso sexual desde hace tiempo por parte de su progenitor de nombre CARLOS COLON, Quedando Identificadas las Adolescentes como: C.V.C.M, de 14 años de edad, y C.S.C.M., de 12 años de edad; Por (sic) lo que las adolescentes nos indicaron donde se encontraba su progenitor, trasladándonos hasta su vivienda en compañía de las mismas, ubicada sector Ezequiel Zamora, al lado del Colegio Nacional Catia la (sic) Mar, casa sin número, donde procedimos a realizar llamado a la puerta donde nos atendió un Ciudadano quien vestía para el momento una camisa de color naranja y un short de cuadro, de tez morena, estatura baja y contextuia delgada, quien fue señalado por las adolescentes como su progenitor, tal motivo y en vista de toda la información recibida sobre este hecho, procedimos a informarle de nuestra presencia en el lugar y por ende a retenerlo preventivamente, identificándonos como funcionarios policiales del estado Vargas...seguidamente les solicitamos a este ciudadano que exhibiera todos aquellos objetos que pudieran tener adherido u oculto entre sus prendas de vestir, manifestando el mismo no ocultar nada, por lo que le indique que sería objeto de una inspección corporal…procediendo el funcionario policial con las precauciones del caso, iniciando la inspección corporal, indicando luego de varios segundos no haber incautado ningún objeto de interés criminalístico, así mismo quedando identificado este ciudadano como: COLON ARTEAGA CARLOS JESUS...de 52 años de edad...En vista de todo lo antes narrado, procedimos a pasar a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, ubicada en macuto (sic), donde fue impuesto de sus Derechos Constitucionales...Una vez en el lugar realizamos llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Octavo Dr. Jhonny Ramírez, quien giro las siguientes instrucciones: Realizar Acta Policial, tomar entrevistas a las adolescentes en presencia de un representante, solicitar se les realizara examen Médico legal a las adolescentes, girar citación a la Progenitora de las Adolescentes en compañía de las mismas para el día de mañana ante el Tribunal a las 8:00 horas de la mañana, y consignara copia de las partidas de nacimiento, El Ciudadano (sic) aprehendido sea presentado mañana ante el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; Vale (sic) destacar que el mismo fue verificado mediante sistema de información Policial (S.I.I.P.O.L) por el operador de guardia OFICIAL JEFE (PEV) MONGES MAIKER, quien indico que el ciudadano no presenta registros policiales. Cabe destacar que encontrándonos en la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas hizo presencia la progenitora de las adolescentes quedando identificada como: MUREY RODRIGUEZ HANSNINA ROWINA, Vo. (sic) 11.642.168; Entrevistándome (sic) en la sede de Inteligencia con la SUPERVISORA AGREGADA (PEV) MARCANO LEANDNEMY, Jefe de grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas…” Cursante al folio 04 del expediente original.

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de noviembre de 2015, rendida por la adolescente C.V.C.M, de 14 años de edad. En la que en otra cosa expone lo siguiente:

"…Hoy como a las dos de la tarde, yo me puse a conversar con varios compañeros de que mi papá abusaba de mí, de que mi papá se la pasaba tocándome por el cuerpo y a veces se me desnudaba y se montaba sobre mí y otras veces el (sic) me montaba a mí sobre él, el (sic) se masturbaba sobre mí y el (sic) terminaba con su broma, como le digo, el semen de él me lo echaba en mi espalda buscaba un pañito y me limpiaba, eso viene pasando desde que yo tenía como cinco (05) o seis (06) años, la última vez que esto sucedió fue el 3 de octubre, un día que acabábamos de llegar de una fiesta, entonces todos se fueron a dormir, mi madrastra, mis dos hermanas, entonces el (sic) sacó un colchón para la sala y me dijo que me acostara con el (sic) ahí y yo no quería, pero él me obligó y yo me quede ahí con él; después de esto yo ya no aguantaba más con este silencio y les conté a mis compañeros, ellos me dijeron que había que denunciar, yo no tenía miedo de poner la denuncia, porque hace como cuatro días mi papá me pidió que le diera mi virginidad, que como yo era virgen él no quería que otro hombre me fuera a dañar o a quitarme la virginidad, entonces yo me dije que ya no podía aguantar más. Yo fui y le conté a C...quien es mi hermana, ella tiene doce años, y le dije que iba a denunciar a mi papá porque el (sic) abusa de mí, y C...me dice que mi papá también a abusado de ella, que a veces él le pone películas pornográficas, cuando íbamos caminando por la calle mi hermana se desmayó entonces un señor la cargó y la llevó rápido para el CDI de guaracarumbo (sic), ahí los médicos atendieron a mi hermana, y ahí le dijimos que mi papá abusaba sexualmente de nosotras, entonces ellos llamaron a los policías, nosotras le contamos que mi papá abusaba de nosotras, me preguntaron donde vivía mi papá y yo les dije y después ellos lo trajeron y nos trajeron para acá para que formulara la denuncia...” Cursante al folio 06 del expediente original.

Posteriormente, en fecha 05/11/2015 rinde nueva declaración ante el Tribunal A qui, en la que manifestó:

“…Tengo 14 años mi papa (sic) ami (sic) me abusa desde 4, 5. o 6 años que yo me acuerdo nosotros vivíamos en una casa alquilada, con mi tía también y ella se fue a vivir, cuando llegaba la época de Navidad mi mama (sic) salía con mi tía. mi hermana se quedaba durmiendo mi papa (sic) ahí era cuando abusaba de mi y el (sic) ahorita me dice ami (sic) que yo era el (sic) que lo buscaba yo a esa edad yo no lo voy a buscar yo no se (sic) nada de eso, el (sic) ponía una película porno, el me tocaba mis senos, cuando yo cumplí 6 a 7 años fuimos rodando de casa en casa y después mi mama (sic) nos entrego (sic) a mi papa (sic) yo le decía a mi papa (sic) que ya yo no lo quiero hacer mas (sic) eso no es algo normal porque el (sic) es mi papa (sic), el (sic) me decía que si yo hablaba los dos íbamos a ir presos entonces después de grande como yo voy a ir presa el (sic) era el que me buscaba ami. (sic) hace cuatro días el e (sic) propuso quitarme mi virginidad porque el me acosaba pero nunca me penetraba el (sic) me ponía bocabajo el (sic) se limpiaba su semen con un pañito y los pañitos los lanzaba debajo de la cama, deben estar hay al menos que el (sic) los agarro eso era como una camisa y yo decidí hablar cuando mi papa (sic) me dijo que me iba a quitar la virginidad que no me va a doler que si me lo hace otra persona me va a lastimar el me lo va hacer con cuidado y yo a el (sic) le dije que requiero (sic) ir de la casa yo lo dije un 30 de junio el (sic) se paro fue un problema que hubo el me pego 4 cachetadas me tiro para el piso yo estaba sentada en la cama y me dijo tu (sic) te quieres ir para que tu mama (sic) ella a ti no te quier (sic), el (sic) no me deja tener amigo varones no hace mucho un día miércoles el (sic) fue para el liceo estaba sentado en una mesita un amigo me da un besito en el cachete con respeto como siempre y a Chantal también y el (sic) dice que no me gusta mucho esa besadera y el chico le dice no señor tranquilo y mi papa (sic) normal conmigo cuando yo llego a la casa porque siempre llegamos como a las 2 o 2:30 de la tarde porque siempre hay cola en el comedor el (sic) me dice que el (sic) siempre me regañaba siempre que llegaba tarde a Chantal nunca la regañaba cuando yo no lo quería hacer con el (sic) bárbara (sic) mi madrastra me preguntaba porque tu papa (sic) esta así contigo yo no le podía decir yo lo que le respondía que yo no se (sic) porque el esta (sic) así conmigo yo no podría salir porque el (sic) se molestaba, mi casa el (sic) de tres piso la primera planta es de la casa de mi tía, la segunda planta es la de mi abuela y la tercera es donde yo vivía con mi papa si yo bajaba a la primera planta el se molestaba no puedo ir para donde mi abuela y le contaba todo a mi tía y a el (sic) le molestaba, el (sic) me diecia lesbiana porque yo llamaba hermana a una amiga del liceo, se molestaba porque me sentaba en las piernas de mi hermana Valencina y se molestaba porque los chicos de ponía a decir cualquier cosa no le gusta que me la pase con mi primos Jorge que me va hacer algo malo yo cuando hablo yo se como expresarme yo soy una niña estudiosa, soy una niña que no a (sic) tenido problemas en el liceo y no se me a (sic) quedado ninguna materia y yo decidí hablar porque al extremo de que mi papa (sic) me pida mi virginidad yo converse esto hace 5 días con mi hermana la del liceo y ella me dijo que esto se denuncia el (sic) día siguiente se lo dije a mi tía y ella me dijo conchales Carleica eso no se (sic) así cuando había lecciones mis tíos siempre trabajan en mesa y como mi papa no…era el que tenia (sic) que quedar con mi abuela la única gafa que se iba a dormir en el cuarto del centro era yo hay el también abusaba de mi yo no quiero vivir con el (sic), esta mañana llame a un tío mío para saber de mi hermanita a preguntar por mi hermanita y le pregunte a mi tío que si que esta con Bárbara el (sic) me dice que esta allá arriba, aquí nadie te cree todo el mundo sabe todo (sic) tu abuela no te quiere ver yo como puedo inventar una historia para perjudicar a mi papa (sic) perder clase, hacer perder el tiempo a ustedes ami (sic) hermana y ami (sic) familia y todo porque ellos dicen que quiero libertad porque yo quiero tener novio, simplemente no quiero vivir con mi papa (sic) de verdad me duele porque mi papa (sic) y yo teníamos una confianza increíblemente, el me veía desnuda no se (sic) si era con otros ojos el (sic) pensaba que yo era de su pertenencia el (sic) prefería tener relaciones conmigo que con mi madrastra a tal punto que en la ultima (sic) terraza habían dos cuartos el de ellos y el otro yo dormía con Chantal pero se daño el ventilador y yo decidir irme a dormir al otro cuarto por que (sic) era el (sic) que tenia (sic) aire acondicionado y entonces había una cama matrimonial y una pequeña, en la cama pequeña dormía mi hermanita C...yo dormía con C...y decidir irme al otro cuarto con aire entonce el (sic) siempre pasaba a mi hermanita C...para la otra cama grande y el (sic) se pasaba y hay me manoseaba incluso se montaba encima de mi y mi madrastra nunca se dio cuenta ni mi hermanita C...a tal punto que el (sic) me llevaba a mi para el otro cuarto y hay también abusaba de mi tanbien (sic) yo no quería no es algo normal la penúltima vez fue cuando me manoseo eso fue el 18 de julio de mi prima la ultima (sic) vez que fue la ultima (sic) fue el 3 de octubre que fueron los 15 años de mi prima Génesis fue cuando nosotros llegamos a la casa llego mi madrastra, mi hermanita y Chantal llegaron cansada pero el mucho antes el (sic) llego de la fiesta molesto el (sic) no quería que me levantara de la mesa, el (sic) quería que yo estuviera sentada hay con el (sic) querría que yo estuviera sentada hay con el (sic) para donde vas (sic) voy a bailar con mi prima no, no tu viniste conmigo, conmigo te quedas yo de mi casa no salgo, yo salía de mi casa a la bodega y de la bodega a mi casa incluso en estos días le dije papa (sic) tengo que hacer una tarea a una casa de una amiga no me dejo le tuve que decir a mis amiga que se fueran a mi casa y eso fue un despelote total yo no quiero ya vivir con mi papa (sic) si se declara culpable o no, a el (sic) lo van a meter preso yo quiero ver a mi hermanita C...yo no voy hablar mal de ella, yo no voy anegar (sic) que limpiaba, cocinaba y yo siempre era la única que lavaba toda la ropa, los baños, los cuarto mientras mi papa (sic) Bárbara, C...y C...en el cuarto encerrado a ver televisor yo para ir al liceo yo tenia (sic) que decir papa (sic) me estoy arreglando para usted, por que (sic) hasta plancharme el cabello se molestaba a el no le gustaba que yo me vistiera como las chicas de ahorita, el compro una ropa interior roja para mi madrastra no le servia (sic) el (sic) me la regalo mi madrastra se molesto (sic) en los momento que el (sic) quería hacerlo el (sic) quería que le bailara yo griete (sic) en mi mente el (sic) me compro 2 hilos uno negro y otro y te pones el hilo y el vestidito yo cuando estoy durmiendo con mi hermana, yo estaba dormida con ropa y me despertaba desnuda y el (sic) estaba al lado mío si ami (sic) me hacen cualquier cosa yo no me doy cuenta porque cuando esta durmiendo uno siente cuando lo tocan lo mueven pero en mi caso era distinto yo a veces me daba cuenta y a veces no las mayoría de las veces no el (sic) ya estaba ami (sic) lado, me ponía películas porno el (sic) me decía vamos a ir al baño el (sic) quería ir al cuarto comigo (sic) mi tía le dice a el (sic) cenicienta el (sic) se iba antes o después de las 12 este secreto desde hace 2 años tenia (sic) pensado en decir esto pero no sabia quien (sic) acudir hasta que hable con mi amiga y ella me dijo que esto se denuncia ya no quiero tener relación con el mis tíos dicen que esto es mentira no, no es mentira yo no voy a inventar algo así inventar todo esto hacer perderle tiempo perder el tiempo a ustedes yo quiero ver a mi hermanita. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público a realizar las preguntas. ¿Escuchando lo que manifestaste como su hija, nos puedes decir desde que edad tu papa (sic) abusa de ti? R= desde los 4 o 5 años mas o menos cuando dejamos la casa porque mi mama nos entrego (sic) a mi papa (sic) desde los 8 años hasta los 14 mi papa (sic) abusaba de mi. ¿El (sic) te amenazaba? R= No simplemente se molestaba no me quería tratar a el (sic) no le gustaba nada mío, a el (sic) no degustaba (sic) que no tuviera amigos varones si yo no hablo esto iba hacer otra ves (sic) le puede pasar yo no quiero cama ni ropa, que se yo si el (sic) le hace o le puede hacer esto a mi hermanita de 6años (sic) porque a mi me lo izo (sic) desde que yo tenia (sic) 6 años. ¿Con respecto a tu hermana tienes conocimiento? R= Yo lo sospechaba mas no lo sabia (sic). ¿Ella te llego a decir algo? R=Aller (sic) yo le conté a un amigo mío se puso a llorar que eso no se hacia (sic) y llame a mi hermana Valentina ella siempre viaja cuando yo decido decirle a eso a C...ella dice no, no mi papa (sic) no, ella me dice que mi papa (sic) abusaba de ella también, nosotros fuimos con dos amigos Jonfrager y entramos íbamos caminando con Edison y Jonfrager C...y yo mi hermana se desmallo, hay un señor ellos llaman a los funcionarios esto buscan a mi papa (sic) estamos hay con nuestros amigos tu sabes que yo a ti no te hago nada mi papa (sic) se desmancha (sic) y lo levanta mi madrastra se tira en el piso mi amigo Jonfrager. a mi papa (sic) lo llevan al módulo lo bajan y el (sic) me ve y me dice no hija linda yo no lo quería ver a la cara el (sic) se desmancha (sic) y mi madrastra se tira el piso a llorar que no Carlos y mi amigo Jonfrager la agarra y le dice tranquilícese señora, ella le dice no suéltame lo llevan al CDI a partir de ese momento mis amigos no están atienden a mi papa (sic) yo entro y la funcionaría me dice que le diga a el (sic) lo que le estoy diciendo a ella y yo le digo papa (sic) tu sabes que es verdad como haciéndose el loco pero C...tu sabes que es mentira yo no digo mentira yo digo la verdad y quiero que si se llegan a enterar en el liceo que solo lo sepa el director y la profesora guía. ¿Tú le llegaste a comentar esto a la pareja de tu papa (sic)? R= No por eso es que ella dice que es mentira no me quieren creer mis tíos no me creen ahorita es mi mama (sic) y mi hermanan (sic) esto se cuenta y no se cree y le hablan tan bien (sic) de el (sic) y piensa que esto es mentira así el (sic) es buena persona con los demás era bueno. ¿El cuando hacia esto el consumía bebidas alcohólicas o consumía drogas? R= El no tomaba desde 29 de hasta que le celebraron a mi madrastra ese día no sucedió nada gracias a dios porque ese día se quedó mi hermana Valentina en la casa. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica (sic) Segunda a realizar las preguntas ¿A qué se dedica tu madrastra? R= Ella no trabaja. ¿Ella sale frecuentemente de la casa? R= No ¿Guatas (sic) habitaciones tiene la casa? R= Tiene dos habitaciones, ¿En la noche con quien duerme tu papa (sic)? R= Con su esposa. ¿Qué distancia hay de la habitación de la de tu papa a la de tuya? R= El cuarto de el (sic) esta de 20 metros de la de mi hermana. ¿Ella no sentía cuando el (sic) se paraba de la cama? R= No. ¿Tu (sic) nunca gritaste? R= No. no se será por miedo desde que yo nací era unidad con el (sic), el (sic) se molestaba conmigo yo bajaba para la casa de mi abuela y yo subía el (sic) se molestaba conmigo yo le tenia (sic) que jalar par que el (sic) me tratara. ¿Era normal para tu Madrastra que el (sic) amaneciera en tu cama? R= Si normal el (sic) se pasaba para la cama de dia (sic). ¿Qué edad tiene tu hermana Valentina? R= 18 años. ¿Las visita muy a menudo? R= No ella fue el 10 de febrero casual mente el (sic) cumplía años. ¿Tu otra hermana dijo aquí que tu mama (sic) las entrego a su papa (sic) cuando ella tenía 6 y tu 8 años? R= Yo tenía 8 y ella 6 años. ¿Porque tu mama (sic) se separa de tu papa (sic)? R= Porque el (sic) la deja a ella para irse con mi madrastra ella tenía 15 años, un 28 de agosto nació su primer hijo varón del 2008 y ella cumplía 15 años el 29 de agosto, mi madrastra era menor. ¿Cuándo llega tú mama? R= Ella siempre buscaba la manera de vemos (sic) ella según nos mandaba zapatos con una tía pero mi tía lo único que llego a darnos fue una caja de confléis (sic). ¿Cuándo se entera de los ellos (sic)? R= Ayer ella nos buscaba ella tenida 6 años que nos (sic), nos veía y este le dimos el numero (sic) de mi mama (sic) un funcionario para hablar con ella, ¿A qué se dedica tu mama? R= Ella trabaja en el aero puerto (sic). Cursante a los folios 16 al 26 del expediente original.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de noviembre de 2015, rendida por la adolescente C.S.C.M, de 12 años de edad. En la que en otra cosa expone lo siguiente:

"…Yo tenía como diez años; Un (sic) día que mi madrastra, mi dos hermanas se fueron para el mercal (sic), yo quedé sola en mi casa con mi papá, me fui a bañar porque me iba para la escuela, entonces mi papá me dijo que cuando saliera del baño que me fuera para su cuarto porque él me iba a enseñar algo, yo salí del baño y me fui para el cuarto en toalla, entonces el (sic) agarro y puso una película pornográfica, yo le dije que no quería porque yo sabía que eso era algo malo, él me dijo que me desvistiera y que me acostara yo le hice caso porque es mi papá, entonces el (sic) agarró me quitó la toalla y me puso su parte íntima de adelante en mis nalgas y entonces se empezó a mover, yo le dije que no me sentía bien con eso, él me dijo que no fuera para la escuela y me dijo que no le dijera nada a nadie; cuando ya yo tenía once años, él me dijo que en la noche cuando todos se durmieran, se iba a meter para el cuarto, cuando él llegó, estaba en boxer, el (sic) me acostó sobre él y empezó a moverse y me dijo que yo tenía que aprender; aprender no sé qué. Hoy mi hermana C...me cuenta que quería denunciar a mi papá porque él abusaba sexualmente de ella, a mí me dio de todo y me desmayé, un señor me cargó y me llevó al CDI de guaracarumbo (sic), después llegó la policía y yo les dije lo que me había pasado a mí y a mi hermana, ellos fueron buscaron al señor CARLOS quien desgraciadamente es mi papá y después me trajeron para acá a poner la denuncia…” Cursante al folio 07 del expediente original.

Posteriormente, en fecha 05/11/2015 rinde nueva declaración ante el Tribunal A qui, en la que manifestó:

“…Tengo 12 años mi papa (sic) abuso de mi la primera vez fue que yo iba para el colegio el (sic) me dijo que cuando yo entrara para su cuarto yo tenia (sic) que enseñarle algo, el (sic) puso un video pomo grafico (sic) y me quito la toalla de encima y el (sic) se empezó a mover y el (sic) me decía que yo tenia (sic) que aprender, no se que (sic) era eso que si el (sic) me lo volvía hacer yo lo iba a denunciar y el (sic) me dijo que me iba a perjudicar, la segunda vez yo estaba en mi cuarto y mi hermana y mi mama estaba en el mercado el (sic) puso otra vez el video y el coloco su parte intima en mi parte trasera y se empezó a mover y le salió lo que le salen a ustedes los hombres por el pene, el vino y lo limpio y lo lanzo por el piso, el me preguntaba que si a mi me gustaba y yo le dije que no, que lo que yo sentía era asco por que el (sic) era mi papa y le dije que si el (sic) lo seguía haciendo lo iba a denunciar y me dijo que no lo denunciara hay fue la ultima (sic) vez que el (sic) lo hizo y tenia (sic) miedo por mi familia por mi madrastra y mi hermana que esta pequeña que ella no lo sabe o ya lo sabe ella se destrozaría que su papa abuso de su hija y el teniendo una mujer porque me lo tiene que hacer ami (sic) yo como le dije a la psicóloga yo nunca le voy a perdonar a el porque se lo hizo a mi hermana y la psicóloga me dijo que yo valgo mucho, el (sic) no tenia (sic) derecho de hacerme lo que el (sic) me hizo yo se lo quería contar a una amiga del liceo que yo la quiero como una hermana pero no se lo llegue a contar por que mientras no se lo cuente a tantas personas mejor, ayer cuando me lo contó mi hermana yo me quede impactada yo le cuento a mi hermana que el (sic) también me lo hizo, la primera ves (sic) me lo hizo desnuda y la segunda vez también, un día fue de día y otra de noche si a el (sic) lo van a meter preso que tome una lección y yo siento miedo que si el sale libre también se lo valla (sic) hacer a mi hermanita, yo también tengo miedo de que el (sic) me valla (sic) a buscar otra vez, yo me siento asquerosa por dentro que yo no valgo nada por que (sic) mi padre me hizo lo que me hizo y que a el (sic) en la cárcel no le hagan nada y no le voy a perdonar nada por lo que me hizo yo me iba a quedar callada y por dar el paso de lo que le dijo a mi hermana yo le dije a mi hermana que yo no iba hablar y ella se sentía cansada y la primera vez me sentía asqueada que todo vuelve a pasar que todo viene como si fuera el presente que el valla (sic) a la cárcel que el (sic) tome la lesión de lo que paso y yo le diga a mi papa que a mi me gustaba un niño yo no le podía decir eso, eso era como una golpiza segura y el (sic) se molesto (sic) con nosotras porque un niñito me saludo y me dio un beso en el cachete, el (sic) se siente como si fuera mi dueño yo se que es lo malo y lo bueno y le dije a la psicóloga que me quiero ir a vivir con mi mama, y quiero vivir el presente y no el pasado y unirme mas (sic) con mi hermana tal vez siento rabia de porque lo tuvo que hacer siento que el (sic) tuvo que decirme que yo tenia (sic) que aprender y yo le dijo que no me gustaba eso, no se como (sic) se sentía placer no se a mi me interesa es mi madrastra y mi hermanita el (sic) me dijo que iba a negar que era mentira, mi madrastra me odia, mi abuela no me quiere ver, mi tío tampoco como yo voy a inventar eso si yo si quería irme de la casa porque no me deja salir y no me deja tener amigos varones y cunado (sic) mis amigos me veían con mi papa (sic) que no me saluden, yo me sentía prisionera en mi propia casa y no me podía poner ropa corta, no deja que me pretenda niños yo me siento como si el mundo se me callo (sic) encima los 12 años que llevo es como muy poco, mi madrastra no me deja ver a mi hermanita, quiero ver aunque sea los sábados y los domingos a mi hermanita y los únicos recuerdos que me van aquedar es las fotos que mi hermana tienen en su teléfono. Es todo. “Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público a realizar las preguntas. ¿Cuanto (sic) tiempo o desde que edad tu papa (sic) te hace eso? R= desde los 10 a los 12 años, ¿El te amenazo? R= Si que me iba apegar (sic), ¿Que parte de tu cuerpo el tocaba? R= Mi ceno (sic), mi parte de alenté y mi parte intima, ¿Llegaste verlo desnudo? R= Una sola vez, la segunda vez el (sic) estaba en interiores porque el se masturbaba yo no quería que el (sic) me viera desnuda, ¿Con respecto a tu hermanan C...que nos puede decir, el (sic) también abuso de tu hermana? R= Ella les va a contar mas (sic) al respecto ella me contó que si se lo hacia (sic) a ella, ella va hablar yo no tengo la capacidad y del impacto me desmaye y abuso de mi hermas mas (sic) de 5 veces, Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica (sic) Segunda a realizar las preguntas. ¿Quien vive en tu casa? R= Mi madrastra, mi hermanita y el señor Carlos, ¿y tu mama (sic)? R= Mi mama (sic) se fue cuando yo tenia (sic) 8 años porque no tenia (sic) la estabilidad para mantenernos a nosotras, ¿tu mama (sic) cuando aparece, ahorita? R= A través de mi hermana y me a (sic) tratado de la mejor llego en el momento indicado cuando lo necesite. ¿Ella como se entera de los hechos?. R= En el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hay le explicamos lo que nos paso (sic), ¿Cómo te la llevas con tu mama R= hasta hora bien se a (sic) portado bien, ¿Donde (sic) vive tu mama (sic)? R= En Mirabal, ¿La casa es de ella? R= Si, ¿Cuando fue que la ultima (sic) vez que tu papa abuso de ti? R= A los 11 años, ¿Que (sic) edad tienes? R=12 años, ¿Porque después de un año decides hablar? R= Porque sentía miedo que el (sic) le fuera hacer lo mismo a mi hermana todo se descubre cuando le hace eso a mi hermana mayor y después de un año no lo iba a contar pero después de un año decidí hablar. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Jueza a realizar las preguntas. ¿Por qué no vives con tu mama? R= Por que (sic) ella nos entrego (sic) a mi papa (sic), porque rodábamos de casa en casa mi papa (sic) y mi mama (sic) se separaron y nos entrego (sic) a mi papa (sic) para tener una estabilidad y no supe de ella dese (sic) hace 6 años, mi papa nos decía que ella no nos quería ver mas (sic). ¿Hace cuanto (sic) tiene la casa tu mama y con su actual pareja el señor Carlos? R= Hace 2 meses…” Cursante a los folios 16 al 26 del expediente original.

4.- EXÁMEN MEDICO-LEGAL de fecha 05 de noviembre de 2015, suscrita por el Médico Forense de la Medicatura en el Estado Vargas JOSÉ RODRÍGUEZ, practicado a la adolescente C.M.C.S, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…Examinado (a): en este Servicio el 05/11/15, apreciamos: Examen Ginecológico. -Vaginal: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen: Anular sin lesiones que describir.-Región Anal: no hay lesiones externas que describir ni peri-anales, tonicidad y esfínter normal. Pliegues anales conservados.-Conclusiones: Vaginal: sin lesiones que describir. Anal: sin lesiones que describir. Para-extra genital: sin lesiones que describir…” Cursante al folio 27 del expediente original.

5.- EXÁMEN MEDICO-LEGAL de fecha 05 de noviembre de 2015, suscrita por el Médico Forense de la Medicatura en el Estado Vargas JOSÉ RODRÍGUEZ, practicado a la adolescente C.M.C.V., en la que se deja constancia de lo siguiente:

“...Examinado (a): en este Servicio el 05/11/15, apreciamos: Examen Ginecológico.-Vaginal: Genitales externos de aspecto y configuración normal. -Himen: Anular sin lesiones que describir.-Región Anal: no hay lesiones externas que describir ni peri-anales, tonicidad y esfínter normal. Pliegues anales conservados. Conclusiones: Vaginal: sin lesiones que describir. Anal: sin lesiones que describir. Para-extra genital: sin lesiones que describir…” Cursante al folio 27 del expediente original.

Asimismo, en la audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado A quo, en fecha 05/11/2015, el imputado CARLOS JESÚS COLON ARTEAGA, impuesto de sus derechos y asistido de Defensa, impuesto de sus derechos y asistido de Defensa expuso lo siguiente:

"…Ciudadana juez ara (sic) cuestión de 6 años la mama (sic) de mis hijas me la entrego porque no podía tenerla mas (sic), siempre con un patrón de denuncia ajustandola (sic) al derecho porque ellas me acusan de algo así si yo no lo hice yo no lo he hecho porque su mama (sic) no quiso saber mas nada de ellas cuando me las mando con una sola bolsita a todas esta yo niego de esto porque ellas lo que quieren es libertad hace dos meses tuve un ataja perro porque ella quiere irse de la casa porque yo no la dejo tener amigas ni amigos entonces la mama (sic) que viene apareciendo a estas alturas lo que yo digo es que yo niego porque para mi, mis hijas son de la casa de que mis hijas no han tenido novio para nada porque ellas alegan que yo hice eso yo niego categóricamente mis hijas son señoritas en estos días que cuando fueron a poner la denuncia yo estuve hasta las 2:00 a 2:30 de la tarde las niñas no han llegado hasta y yo le digo a mi esposa llégate hasta allá bajo por eso lo digo que niego de lo que se me acusa es a mis hijas a las 3 un (sic) niña de 6 años yo soy así con ella su comida su ropa sus cuestiones personales porque van a tentar en contra mía en ese sentido es darle lo que ella necesitan 6 años yo lo que digo es que niego categóricamente de lo que se me imputa si fuese así porque no se le izo (sic) un examen medico (sic) forense pero de que yo allá abusado sexualmente de mis hijas lo niego. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público a realizar las preguntas ¿A que se dedica? R= Carpintero en el seguro social (sic). ¿En que se basa usted que sus hijas están inventando todo esto? R= Me vaso (sic) en la forma como las llevo recto no me gusta que salga para la calle, en la calle ahorita hay cosas malas tu no me dejas tener enemigos (sic) eso es lo que le molesta a ellas la conducta. ¿La vivienda cuantas habitaciones tiene? R= 2. ¿Donde dormían sus dos hijas? R= Una en un cuarto por ventilador con la hija de 6 años con la mayor en el mismo cuarto. ¿En el mismo cuarto? R= En el mismo cuarto, como no había ventilador si no aire en un solo cuarto ella se acostaba allá. ¿Cuál de las dos dormía con usted en el (sic) mismo cuarto? R= La mayor C...con su hermana la menor C...en el otro cuarto. ¿Y usted con quien dormía? R= Con mi esposa. Ciudadana juez consigno los exámenes Médicos Legales realizados por el DR. JOSE RODRIGUEZ, Medico Forense. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica (sic) Segunda a realizar las preguntas, ¿Usted ni siquiera las deja bajar en la primera planta vive su tía ni donde la abuela usted la deja ir? R= Cuando no la dejo bajar es porque tiene algo que hacer allá arriba porque no a ayudado hacer cosas en la casa su ropa íntima la deja en el baño igual que la otra pero no es que no la dejo pero no puedo tenerla metía en la casa de mi mama (sic) teniendo cosas que hacer en la casa. ¿Unas de sus hijas dice que usted se masturbada que se limpiaba en su camisa? R= Lo que yo digo es que lo busquen a ver si es verdad yo lo niego categóricamente poro (sic) que no me pongan esta objeciones ella se molestan porque no las dejo pintarse y en estos día fue al liceo y se maquillo, con la mama (sic) quieren la libertad que no tienen conmigo porque no hablaron conmigo pero no invente porque lo van a inventar niego categóricamente…” Cursante a los folios 16 al 26 del expediente original.

De todo lo antes trascrito, se puede evidenciar que en fecha 04-11-15, siendo aproximadamente 09:00 horas de la noche, momentos en la cual funcionarios de la Policía del Estado Vargas se encontraban en recorrido específicamente en el sector Zamora de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, recibieron llamada por parte del Centro de Operaciones Policiales, indicándoles a los mismos que se trasladaran hasta el Centro Diagnóstico Integral de Guaracarumbo a fin de atender un caso de un presuntos actos lascivos a dos adolescentes que se encontraban en el lugar, una vez en el lugar se entrevistaron con la Doctora Martín Pérez Maday, quien les informó a los funcionarios que habían llegado dos adolescentes que son hermanas, manifestando que habían sido objeto de abuso sexual desde hace tiempo por parte de su progenitor de nombre CARLOS COLON, quedando identificadas las adolescentes como: C.V.C.M, de 14 años de edad y C.S.C.M., de 12 años de edad; asimismo indicaron donde se encontraba su progenitor, por lo cual los funcionarios procedieron a trasladarse hasta su vivienda en compañía de las adolescentes, ubicada sector Ezequiel Zamora al lado del Colegio Nacional Catia La Mar, al llegar al sitio llamaron a la puerta donde los atendió un ciudadano quien fue señalado por las adolescentes como su progenitor, procediendo a informarle las razones por las que se encontraban en el lugar y a la aprehensión del mismo, quien quedó identificado como COLON ARTEAGA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad V.-6.493.304, de 52 años de edad, corroborado lo asentado en el acta policial por lo manifestado por las víctimas, quienes igualmente rindieron testimonio ante el Tribunal de control y expresaron las mismas circunstancias que habían manifestado ante el órgano aprehensor; elementos estos que satisfacen los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, así como los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del ciudadano CARLOS JESÚS COLON ARTEAGA en los hechos ilícitos antes mencionados, desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual”

Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito más grave es el de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS COMETIDO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”

Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado CARLOS JESÚS COLON ARTEAGA, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, cometido en perjuicio de dos adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05/11/2015, por el Juzgado Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS JESÚS COLON ARTEAGA, identificado con la cédula N° V-6.493.304, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes C.V.C.M. y C.S.C.M., ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO



WP02-R-2015-000784
RMG/a.a-