REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Diciembre de 2015
205º y 156°
Asunto Principal WP02-P-2015-000580
Recurso WP02-R-2015-000135

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por los abogados SHINDIG ESCOBAR y JESÚS BENAVIDES, Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO CASTRO, en contra de la decisión emitida de fecha 17 de Febrero de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y3 , 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2, respectivamente, ambos del Código Penal. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de Febrero de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado FRANCISCO ANTONIO CASTRO PINZON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.831.085. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de ELIO RAFAEL VILLAZANA LEZAMA y BEATRIZ SILVA DELGADO, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos Arelis Vierma, Nardi Villasana, Enderson Villasana e Irene Delgado. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL EL RODEO III, ESTADO MIRANDA.…”

Ahora bien, revisado el sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 17 de Septiembre de 2015, el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTRO PINZÓN, titular de la cédula de identidad N° V-12.831.085, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral segundo, relacionado con el artículo 415, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, segundo aparte, artículo 49, numeral 6, y artículo 300 numeral 5º(sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ya que se cumplió a cabalidad el acuerdo reparatorio suscrito entre las partes y se ordena LA LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano y el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado a quo decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTRO PINZON, de conformidad con el artículo 41, segundo aparte, artículo 49, numeral 6 y artículo 300, numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quedó sin efecto el decreto de la Medida Cautelar, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, en contra de la decisión de fecha 17/02/2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2, respectivamente, ambos del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los abogados SHINDIG ESCOBAR y JESÚS BENAVIDES, Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO CASTRO, contra la decisión de fecha 17 de Febrero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2, respectivamente, ambos del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2015 decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTRO PINZON, de conformidad con el artículo 41, segundo aparte, articulo 49, numeral 6 y articulo 300, numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado de la Causa.-

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZA, LA JUEZA,

Dra. ANA NATERA VALERA Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO CEDEÑO

JVM/ANV/RMG/Gblanco
WP02-R-2015-000135