REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de diciembre de 2015
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2015-001628
Recurso WP02-R-2015-000273

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PEDRO JOSE MORENO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.310.344, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-04-2015, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado el día 18-04-2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado PEDRO JOSE MORENO MATA, arriba identificado por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del articulo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante al folios 72 al 77 de la incidencia.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia que en fecha 29/06/2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…CONDENA al ciudadano PEDRO JOSE MORENO MATA, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, así como pagar por concepto de multa la cantidad de 25.000 bolívares fuertes, como lo dispone el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción…”

Asimismo, se observa que en fecha 20/07/2015 el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado PEDRO JOSE MORENO MATA titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.310.344, mediante la cual se lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PEDRO JOSE MORENO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.310.344, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-04-2015, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ello en virtud de que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/06/2015, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 20/07/2015.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.


EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA


EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO








ASUNTO: WP01-R-2014-000273
JV/RCD/LMI/GC/rc