REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-001764
ASUNTO: WP02-R-2015-000292

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JOSE JONAS RAFAEL YAJURE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.780.708, en contra de la decisión emitida en fecha 27/04/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte y articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO SUAREZ y ANYORVIS LOPEZ. En tal sentido se observa.


El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27/04/2015 donde dictaminó lo siguiente:

“...PRIMERO: Considerando que en el presente asunto (sic) encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º (sic) y 237 numeral 2º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, precalificación fiscal que acoge el tribunal considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados como delito según las actuaciones que cursan al expediente y que la misma puede cambiar en el transcurso de la investigación. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano JOSE JONAS RAFAEL YAJURE BLANCO, en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representante fiscal y que fueron analizadas por este jurisdicente, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordarse una medida menos gravosa, SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado por la presunta comisión del delito de ASALTO DE (sic) TRANSPORTE PUBLICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 457 (sic), 3 º (sic) aparte y (sic) 415 todos (sic) del Código Penal…” Cursante a los folios 31 al 35 de la incidencia.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 07/08/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…CONDENA al ciudadano JOSE JONAS RAFAEL YAJURE BLANCO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida al ciudadano JOSE JONAS RAFAEL YAJURE BLANCO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 1, en concordancia con el artículo 303 y el artículo 313, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Asimismo se observa que en fecha 10/09/2015 el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE JONAS RAFAEL YAJURE BLANCO, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE
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DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JOSE JONAS RAFAEL YAJURE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.780.708, en contra de la decisión emitida en fecha 27/04/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte y articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO SUAREZ y ANYORVIS LOPEZ, ello en virtud que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hecho por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/08/2015, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 10/09/2015.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

ASUNTO: WP01-R-2014-000292