REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de diciembre de 2015
205º y 156º
Asunto Principal: WP02-P-2015-002195
Recurso: WP02-R-2015-000376
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V- 22.280.476, en contra de la decisión emitida en fecha 01/06/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN JOSE GARCIA MORALES. En tal sentido se observa:
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 01/06/2015 donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JORGE LUIS MARTINEZ SANDOVAL, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua, en el cual quedará a la orden de este Tribunal…” Cursante a los folios 65 al 68 de la causa original.
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 09/10/2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: “…CONDENA al acusado JORGE LUIS MARTINEZ SANDOVAL, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional…”
Asimismo, se observa que en fecha 25/11/2015 el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano JORGE LUÍS MARTÍNEZ SANDOVAL, identificado con la cedula de identidad Nº V 22.280.476, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 25/11/2015, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V- 22.280.476, en contra de la decisión emitida en fecha 01/06/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN JOSE GARCIA MORALES, ello en virtud que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/09/2015, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 25/11/2015.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
ASUNTO: WP01-R-2014-000376
JV/RCD/LMI/GC/rc