REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : WH13-S-1998-000001

SOLICITANTES: DANNY ARIEL HERNANDEZ GOMEZ Y VICNELL GARCIAS MONTILLA, Cédulas de Identidad Nros. V-6.478.179 y V-13.044.283, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: FREDDY CORREA VIANA Y GABRIELA DEL CARMEN PEREDA CANTISANNI inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.812 y 202.921, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISIÓN: DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Junio de 1998, los ciudadanos DANNY ARIEL HERNANDEZ GOMEZ y VICNELL GARCIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.478.179 y V-13.044.283 respectivamente, asistidos por el Abogado FREDDY CORREA VIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.812, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 15 de Julio de 1998, admitió la presente solicitud luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.
En fecha 16 de enero de 2015, la Abogada GABRIELA DEL CARMEN PEREDA CANTISANNI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.921, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANNY ARIEL HERNANDEZ GOMEZ, solicita la reactivación del expediente y se le diera entrada al Sistema Juris 2000, a los fines de darle continuidad.-
En fecha 19 de enero de 2015, se dicto auto donde el Dr. CARLOS ORTIZ FLORES, se avoco al conocimiento de la causa y acordó lo peticionado, procediendo a ingresar la presente solicitud en el Sistema juris 2000, quedando distinguido con el N° WH13-S-1998-000001.-
En fecha 09 de febrero de 2015, la Abogada GABRIELA DEL CARMEN PEREDA CANTISANNI, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANNY ARIEL HERNANDEZ GOMEZ, mediante diligencia se dio por notificada en nombre de su poderdante y manifestó que el mismo no ha vuelto a hacer vida en común con la ciudadana VICNEL GARCIA MONTILLA.-
En fecha 11 de febrero de 2015, la Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 12 de febrero de 2015, el Tribunal en resguardo al fin perseguido por los artículos 194 y 185 del Código Civil, ordeno la notificación de la ciudadana VICNELL GARCIA MONTILLA, a fin de que manifieste si mantiene interés en la presente solicitud de Separación de Cuerpos.-
En fecha 15 de abril de 2015, el ciudadano CARLOS EDUARDO RINCONES, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial Civil, manifestó que la ciudadana VICNELL GARCIA MONTILLA, no vive en la dirección señalada por el solicitante, consignando la boleta de notificación sin firmar.-
En fecha 17 de abril de 2015, la Apoderada Judicial del ciudadano DANNY ARIEL HERNANDEZ, diligenció solicitando al tribunal se oficie al SAIME, solicitando la ultima dirección de habitación de la ciudadana VICNELL GARCIA MONTILLA, pronunciándose el tribunal al respecto mediante auto de fecha 20 de abril de 2015, donde ordeno librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de solicitar movimiento migratorio y el último domicilio de la señalada ciudadana.-
En fecha 22 de mayo de 2015, el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia de haber entregado el oficio N° 17388/2015, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y consigno el oficio 90/2015, registrando los movimientos migratorios de los ciudadanos DANNY ARIEL HERNANDEZ GOMEZ y VICNELL GARCIA MONTILLA.-
En fecha 29 de junio 2015, el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia de haber entregado Oficio Nª 17389/15, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE).-
En fecha 13 de octubre de 2015, la Apoderada Judicial del ciudadano DANNY ARIEL HERNANDEZ, solicito al Tribunal ratificar el oficio Nº 17389/15, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE), pronunciándose este despacho en fecha 14 de octubre de 2015, ratificándose el oficio N° 17389/15, de fecha 20/04/2015, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE).-
En fecha 29 octubre 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, oficio N° ORE-VARGAS/DR/768/2015, emanado de la Oficina Regional Electoral del Estado Vargas.-
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015), compareció la ciudadana VICNELL GARCIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.044.283, debidamente asistida por la abogada YNGRID SAYAGO DE CARBAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°244.522, dándose por citada e igualmente declaro estar de acuerdo en la Conversión en divorcio, dado el hecho de haber permanecido más de diecisiete (17) años separada del ciudadano DANNY ARIEL HERNANDEZ GOMEZ.
En fecha 30 de noviembre de 2015, la Abg. CLEOPATRA MENDEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte expresa textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De lo anteriormente transcrito, se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 15 de Julio de 1998, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 27 de Noviembre de 2015, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a notificar a la ciudadana VICNELL HGARCIA MONTILLA, y la misma compareció manifestando que estar de acuerdo en la conversión en divorcio.-
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
En consecuencia, quien suscribe considera que en el caso de marras se encuentran llenos los extremos de ley para que proceda la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, tal como se declarara en la parte dispositiva de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: DANNY ARIEL HERNANDEZ GOMEZ y VICNELL GARCIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.478.179 y V-13.044.283, respectivamente, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 22 de Mayo de 1996, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CLEOPATRA MENDEZ FARIAS.
EL SECRETARIO ACC.

ABG. CESAR FARIA.
En el día de hoy tres (03) de diciembre de 2015, siendo las 12:17 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. CESAR FARIA.



ASUNTO NRO. WH13-S-1998-000001.
CMF/CF/mr.-