REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º
ASUNTO : WP12-V-2015-000337
PARTE ACTORA: SILVESTRE ALBERTO DO REIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.254.505, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Empresa RAPIDOS DEL MAR C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18/06/1982, bajo el N° 54, Tomo 71-A Pro.
ABOGADA ASISTENTE: LIRIO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.777.
PARTE DEMANDADA:, RECTIFICADORA EL CAMPITO C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de Agosto de 2001, bajo el N°71, Tomo 14-A Pro.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
I
ANTECEDENTES
Por ante la oficina de Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Civil de esta Circunscripción Judicial (U.R.D.D), fue presentado escrito de demanda, por la ciudadano SILVESTRE ALBERTO DO REIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.254.505, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Empresa RAPIDOS DEL MAR C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18/06/1982, bajo el N° 54, Tomo 71-A Pro, asistido por la Abogada LIRIO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.777, mediante el cual demanda a la empresa RECTIFICADORA EL CAMPITO C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de Agosto de 2001, bajo el N°71, Tomo 14-A Pro. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
El Actor en su escrito expone:
“En fecha ocho (08) de Mayo del 2006, mi representada, Empresa RAPIDOS DEL MAR, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1982, bajo el N° 54, Tomo 71-A Pro, actuando siempre bajo el concepto de la buena fe, celebro contrato de Arrendamiento por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nª 17, Tomo 30 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, como lo establece el artículo 13 del Decreto con rango y fuerza de LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.418, del 23 de mayo de 2014, cuyo contrato de arrendamiento anexo al presente libelo de demanda marcado con la letra “A”, con la Empresa RECTIFICADORA EL CAMPITO C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de Agosto de 2001, bajo el Nº 71, Tomo 14-A Pro, representada por sus Administradores, ciudadanos JOSE DOS REIS FERNANDES y AMADO RODRIGUEZ LOPEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.313.923 y 5.011.964 respectivamente, dando en Arrendamiento conforme la Clausula Primera del referido contrato un Área cerrada propiedad de su representada de aproximadamente 200 metros cuadrados, destinada a ser usada como Taller, ubicado en el Estacionamiento El campito, Galpón Central, Local Nro. 1, situado en el Estado Vargas, Parroquia Raúl Leoni, Urbanización La Lucha, Calle El Campito. Quedando igualmente establecido en la Cláusula Segunda del contrato en cuestión que: “El Canon de Arrendamiento ha sido convenido en UN MILLON DE BOLLIVARES MENSUALES. Igualmente en la Cláusula Quinta del mencionado Contrato quedo convenido que: El canon de arrendamiento será de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensual, durante el primer año de duración del contrato de arrendamiento, y consecutivamente cada doce (12) meses el canon de arrendamiento se incrementará en un porcentaje de un diez por ciento (10%) durante el termino fijo.”
Así mismo, manifiesta en el Petintum de su ecrito:
“…SEGUNDO: Condene a la demandada Empresa RECTIFICADORA EL CAMPITO C.A., a pagarle a mi representada las sumas de: a) DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 247.500,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y los que se sigan venciendo hasta la conclusión definitiva de este procedimiento, a razón de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) mensual del canon de arrendamiento (…) CUARTO: …De conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs.247.500,00) …. ”.
II
MOTIVACION
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta Resolución Nº 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, la cual establece en el artículo 1, lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” (comillas del Tribunal).
Ahora bien, en el caso de autos la demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs.247.500,00), lo que equivale a lo que equivale a MIL SEISCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.650 U.T), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) por Unidad Tributaria, de acuerdo a la Gaceta Oficial publicada en fecha 25 de febrero de 2015, por lo que considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa presentada por el ciudadano SILVESTRE ALBERTO DO REIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.254.505, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Empresa RAPIDOS DEL MAR C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18/06/1982, bajo el N° 54, Tomo 71-A Pro, asistido por la Abogada LIRIO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.777, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a fin de que distribuya la presente acción a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2.015.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha, siendo las 11:52 A.M, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES
ASUNTO NRO. WP12-V-2015-000337
EG/YP/mary
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