REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron


Mediante acta de inhibición de fecha 03 de julio de 2015, la abogada Yunna Contreras Barrueta, con el carácter de Jueza Temporal en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, señaló lo siguiente:

“(Omissis)

Quien suscribe, conoció y resolvió de la misma en la Audiencia Preliminar en el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal y es por esto que me corresponde inhibirme en la presente causa seguida a los ciudadanos YEFERSON JOSE JURADO CONTRERAS, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, YORGIE JOSE PULIDO HERNANDEZ, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, quienes fueron aprehendidos en flagrancia siendo aproximadamente a las 07:30 horas de la noche del día 09 de agosto de 2014, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En dicha publicación a los ciudadanos antes mencionados en su oportunidad entre otras decisiones, le (sic) fue decretado lo siguiente: “…PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra el (sic) imputado 1.- YEFERSON JOSE JUARADO CONTRERAS (…). Esto es la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y contra los imputados YORGIE JOSE PULIDO HERNANDEZ (…) y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RAMIREZ (…). Esto es la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Dogas, en perjuicio del Estado venezolano y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el escrito de excepciones interpuesto por la defensa pública ABOGADA ODOMAIRA ROSALES, inserto a los folios (138) al (143) de la causa, así mismo se declara sin lugar la solicitud de inadmisión de los medios de prueba señalados en dicho escrito. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado 1.- YEFERSON JOSE JURADO CONTRERAS (…), JORGIE JOSE PULIDO HERNANDEZ (…) y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RAMIREZ (…). CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal, y se extiende el lapso de presentaciones a cada (30) días…”


En fecha 10 de agosto de 2015, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.

Ahora bien, por cuanto es público y notorio que la abogada Yunna Contreras, para la presente fecha no desempeña el cargo de Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pues ejerce el cargo de coordinadora judicial, es por lo que esta Corte de Apelaciones concluye, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la inhibición propuesta, debiendo ordenarse que la causa sea pasada nuevamente al Tribunal de origen, vale decir, Juzgado Primero de Juicio. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Primero: Inoficioso entrar a resolver la inhibición propuesta por la abogada Yunna Contreras, pues ningún efecto tendría en la causa seguida a los ciudadanos YEFERSON JOSE JURADO CONTRERAS, YORGIE JOSE PULIDO HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RAMÍREZ, ya que dicha profesional del derecho para la fecha no ejerce el cargo de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pues es público y notorio que su labor es como coordinadora judicial.

Segundo: Ordena que la causa sea pasada nuevamente al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución de la causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _________________ días del mes de agosto de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Las Juezas y el Juez de la Corte

Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta



Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez Jueza Ponente


Abogada María de Valle Torres Mora Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

1-Inh-SK22-X-2015-000020/LPR/Neyda.-